Los [blank_start]Estatutos[blank_end] podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a [blank_start]las Cortes Generales[blank_end]. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de [blank_start]las Cortes Generales[blank_end].