Las materias no atribuidas expresamente al [blank_start]Estado[blank_end] por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos [blank_start]Estatutos[blank_end]. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho [blank_start]estatal[blank_end] será, en todo caso, [blank_start]supletorio[blank_end] del derecho de las [blank_start]Comunidades Autónomas[blank_end].