El Gobierno podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas,... (ARTÍCULO 150.3 CE)
El [blank_start]Estado[blank_end] podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés [blank_start]general[blank_end]. Corresponde a las [blank_start]Cortes Generales[blank_end], por [blank_start]mayoría absoluta[blank_end] de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.