Dentro del procedimiento para la elaboración del Estatuto según el artículo 151.3 CE, se deberá constituir una Asamblea en el territorio que pretenda acceder al autogobierno entre Diputados y Senadores, convocados por el Consejo de Estado.
¿Es esto correcto?
Sí, es el Consejo de Estado el que los ha de convocar.
No porque es el Tribunal del Estado el que los ha de convocar.
Question 2
Question
Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Senado, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva