Mediante [blank_start]ley orgánica[blank_end] podrá regularse el ejercicio de las competencias [blank_start]financieras[blank_end] enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración [blank_start]financiera[blank_end] entre las Comunidades Autónomas y el [blank_start]Estado[blank_end].