El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por [blank_start]veinte[blank_end] miembros nombrados por el Rey por un período de [blank_start]cinco años[blank_end].
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de dos tercios de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del [blank_start]Tribunal Supremo[blank_end], que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por [blank_start]el Rey[blank_end] por un período de cinco años. De éstos, doce entre [blank_start]Jueces y Magistrados[blank_end] de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por [blank_start]mayoría de tres quintos[blank_end] de sus miembros, entre [blank_start]abogados y otros juristas[blank_end], todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros [blank_start]nombrados por el Rey[blank_end] por un período de cinco años. De éstos, doce entre [blank_start]Jueces y Magistrados[blank_end] de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la [blank_start]ley orgánica[blank_end]; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por [blank_start]mayoría de tres quintos[blank_end] de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.