Cuestionario: Marco Legal de las Prestaciones Sociales

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Aborda los artículos de la Ley del Seguro Social que sustentan la validez y alcances de las Prestaciones Sociales.
Gpe  Luna
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Gabriela  Balcázar Hernández
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Question 1

Question
Ley del Seguro Social, Título Segundo, del Régimen [blank_start]Obligatorio[blank_end], Capítulo [blank_start]I[blank_end] Artículo [blank_start]11[blank_end]. Generalidades, ubica a Guarderías y [blank_start]Prestaciones[blank_end] Sociales como uno de los [blank_start]seguros[blank_end] del Régimen [blank_start]Obligatorio[blank_end].
Answer
  • Obligatorio
  • I
  • 11
  • Prestaciones
  • seguros
  • Obligatorio

Question 2

Question
El régimen obligatorio contenido en la Ley del seguro Social título [blank_start]segundo[blank_end] "Del régimen obligatorio" Capítulo I -Generalidades- el artículo [blank_start]11[blank_end] comprende los seguros de: I. [blank_start]Riesgos[blank_end] de trabajo; II. Enfermedades y [blank_start]maternidad;[blank_end] III. [blank_start]Invalidez[blank_end] y vida; IV. Retiro [blank_start]cesantía[blank_end] en edad avanzada y [blank_start]vejez[blank_end]; V. Guarderías y [blank_start]Prestaciones[blank_end] Sociales”.
Answer
  • maternidad
  • cesantía
  • segundo
  • 11
  • Riesgos
  • Invalidez
  • vejez
  • Prestaciones

Question 3

Question
Ley del Seguro Social Artículo [blank_start]209[blank_end].- Las prestaciones sociales [blank_start]institucionales[blank_end] tienen como finalidad [blank_start]fomentar[blank_end] la salud, prevenir enfermedades y [blank_start]accidentes[blank_end] y contribuir a la [blank_start]elevación[blank_end] general de los niveles de [blank_start]vida[blank_end] de la población. El Instituto proporcionará atención a sus [blank_start]derechohabientes[blank_end] mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina [blank_start]preventiva[blank_end] y el autocuidado de la [blank_start]salud[blank_end] y mejoren su [blank_start]economía[blank_end] e integridad [blank_start]familiar[blank_end]. Para ello, fortalecerá la coordinación y [blank_start]concertación[blank_end] con instituciones de la Administración Pública Federal, [blank_start]Estatal[blank_end] y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar. Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los [blank_start]derechohabientes[blank_end], en términos de la [blank_start]disponibilidad[blank_end] financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.
Answer
  • accidentes
  • elevación
  • familiar
  • disponibilidad
  • derechohabientes
  • 209
  • institucionales
  • fomentar
  • vida
  • derechohabientes
  • preventiva
  • salud
  • economía
  • concertación
  • Estatal

Question 4

Question
Ley del Seguro Social Artículo [blank_start]210[blank_end].- Las prestaciones sociales [blank_start]institucionales[blank_end] serán proporcionadas mediante programas de: I.- [blank_start]Promoción[blank_end] de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de [blank_start]cursos[blank_end] directos, conferencias y campañas de [blank_start]bienestar[blank_end], cultura y [blank_start]deporte[blank_end], y del uso de medios masivos de comunicación; II.- Educación [blank_start]higiénica[blank_end], materno infantil, [blank_start]sanitaria[blank_end] y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes; III.- Mejoramiento de la [blank_start]calidad[blank_end] de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y [blank_start]estilos[blank_end] de vida [blank_start]saludables[blank_end], que propicien la [blank_start]equidad[blank_end] de género, desarrollen la [blank_start]creatividad[blank_end] y las potencialidades individuales, y fortalezcan la cohesión [blank_start]familiar[blank_end] y social; IV.- Impulso y desarrollo de actividades [blank_start]culturales[blank_end] y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor [blank_start]ocupación[blank_end] del tiempo libre; V.- Promoción de la [blank_start]regularización[blank_end] del estado civil; VI.- Cursos de [blank_start]adiestramiento[blank_end] técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el [blank_start]mercado[blank_end] laboral, de lograr la superación del nivel de [blank_start]ingresos[blank_end] a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la [blank_start]planta[blank_end] productiva. Dichos cursos podrán ser susceptibles de [blank_start]validación[blank_end] oficial; VII.- [blank_start]Centros[blank_end] Vacacionales. VIII.- Superación de la [blank_start]vida[blank_end] en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos [blank_start]económicos[blank_end], de mejoras prácticas de [blank_start]convivencia[blank_end]; y IX.- Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
Answer
  • 210
  • institucionales
  • Promoción
  • cursos
  • bienestar
  • deporte
  • higiénica
  • sanitaria
  • calidad
  • estilos
  • saludables
  • equidad
  • creatividad
  • familiar
  • culturales
  • ocupación
  • regularización
  • adiestramiento
  • mercado
  • ingresos
  • planta
  • validación
  • Centros
  • vida
  • económicos
  • convivencia

Question 5

Question
Ley del Seguro Social Artículo [blank_start]210-A[blank_end].- El Instituto podrá ofrecer sus [blank_start]instalaciones[blank_end] deportivas, [blank_start]sociales[blank_end], culturales, recreativas y [blank_start]vacacionales[blank_end] a la población en [blank_start]general[blank_end], ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las [blank_start]cuotas[blank_end] de recuperación de [blank_start]costos[blank_end] correspondientes, a efecto de generar [blank_start]recursos[blank_end] para apoyar el [blank_start]financiamiento[blank_end] de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de este tipo de actividades. El [blank_start]monto[blank_end] y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al [blank_start]Congreso[blank_end] de la Unión y al [blank_start]Ejecutivo[blank_end] Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y [blank_start]Crédito[blank_end] Público. Los [blank_start]derechohabientes[blank_end] tendrán condiciones [blank_start]preferenciales[blank_end] en el pago de las cuotas de recuperación señalada, en los términos que el [blank_start]Instituto[blank_end] establezca.
Answer
  • 210-A
  • instalaciones
  • sociales
  • vacacionales
  • general
  • cuotas
  • costos
  • recursos
  • financiamiento
  • monto
  • Congreso
  • Ejecutivo
  • Crédito
  • derechohabientes
  • preferenciales
  • Instituto

Question 6

Question
[blank_start]CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS[blank_end] [blank_start]UNIDOS MEXICANOS[blank_end] TITULO [blank_start]SEXTO[blank_end] DEL TRABAJO Y DE LA [blank_start]PREVISIÓN SOCIAL[blank_end] Artículo [blank_start]123[blank_end].- Toda persona tiene derecho al [blank_start]trabajo digno y socialmente útil[blank_end]; al efecto de promoverán la creación de [blank_start]empleos y la organización social[blank_end] del trabajo, conforme a la ley. El [blank_start]Congreso de la Unión[blank_end], sin contravenir a las bases siguientes deberá [blank_start]expedir leyes sobre el trabajo[blank_end] las cuales regirán A. Entre los [blank_start]obreros, jornaleros, empleados doméstico[blank_end]s, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: Es de utilidad pública la [blank_start]Ley del Seguro Social[blank_end] y ella comprenderá seguros de [blank_start]invalidez, vejez, de vida[blank_end], de [blank_start]cesación[blank_end] involuntaria [blank_start]del trabajo[blank_end], de [blank_start]enfermedades y accidente[blank_end], de [blank_start]servicios de guardería[blank_end] y cualquier otro encaminado a la [blank_start]protección[blank_end] y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Answer
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
  • UNIDOS MEXICANOS
  • SEXTO
  • PREVISIÓN SOCIAL
  • 123
  • trabajo digno y socialmente útil
  • empleos y la organización social
  • Congreso de la Unión
  • expedir leyes sobre el trabajo
  • obreros, jornaleros, empleados doméstico
  • Ley del Seguro Social
  • invalidez, vejez, de vida
  • cesación
  • del trabajo
  • enfermedades y accidente
  • servicios de guardería
  • protección

Question 7

Question
[blank_start]LEY DEL SEGURO SOCIAL[blank_end] TITULO [blank_start]PRIMERO[blank_end] DISPOSICIONES GENERALES Capitulo [blank_start]Unico[blank_end] Artículo [blank_start]2[blank_end] La [blank_start]Seguridad social[blank_end] tiene por finalidad [blank_start]garantizar[blank_end] el derecho a la [blank_start]salud[blank_end] la asistencia médica, la protección de los medios de [blank_start]subsistencia[blank_end] y los [blank_start]servicios sociales[blank_end] necesarios para el bienestar [blank_start]individual[blank_end] y colectivo, así como el otorgamiento de una [blank_start]pensión[blank_end] que, en su caso y previo [blank_start]cumplimiento[blank_end] de los requisitos legales, será [blank_start]garantizada[blank_end] por el [blank_start]Estado[blank_end]
Answer
  • LEY DEL SEGURO SOCIAL
  • PRIMERO
  • Unico
  • 2
  • Seguridad social
  • garantizar
  • salud
  • subsistencia
  • servicios sociales
  • individual
  • pensión
  • cumplimiento
  • garantizada
  • Estado

Question 8

Question
CAPITULO [blank_start]VII[blank_end] DEL SEGURO DE [blank_start]GUARDERÍAS[blank_end] Y DE LAS [blank_start]PRESTACIONES SOCIALES[blank_end] SECCIÓN [blank_start]SEGUNDA[blank_end] DEL RAMO DE LAS [blank_start]PRESTACIONES SOCIALES[blank_end] Artículo [blank_start]208[blank_end].- Las Prestaciones Sociales comprenden: I. Prestaciones sociales [blank_start]institucionales[blank_end]; y II. Prestaciones de [blank_start]solidaridad social[blank_end].
Answer
  • VII
  • GUARDERÍAS
  • PRESTACIONES SOCIALES
  • SEGUNDA
  • PRESTACIONES SOCIALES
  • 208
  • institucionales
  • solidaridad social

Question 9

Question
REGLAMENTO INTERIOR DEL [blank_start]INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL[blank_end] TITULO [blank_start]PRIMERO[blank_end] DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO [blank_start]UNICO[blank_end] Artículo [blank_start]1[blank_end]. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los [blank_start]términos[blank_end] consagrados en la Ley del [blank_start]Seguro Social[blank_end], tiene por objeto [blank_start]organizar[blank_end] y [blank_start]administrar[blank_end] el Seguro Social, que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio [blank_start]público[blank_end] de carácter [blank_start]nacional[blank_end], para [blank_start]garantizar[blank_end] el derecho a la [blank_start]salud[blank_end], la asistencia [blank_start]médica[blank_end], la protección de los medios de [blank_start]subsistencia[blank_end] y los servicios [blank_start]sociales[blank_end] necesarios para el bienestar [blank_start]individual[blank_end] y [blank_start]colectivo[blank_end], así como el otorgamiento de una [blank_start]pensión[blank_end] que, en su caso y previo cumplimiento de los [blank_start]requisitos legales[blank_end], será garantizada por el [blank_start]Estado[blank_end].
Answer
  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
  • PRIMERO
  • UNICO
  • 1
  • términos
  • Seguro Social
  • organizar
  • administrar
  • público
  • nacional
  • garantizar
  • salud
  • médica
  • subsistencia
  • sociales
  • individual
  • colectivo
  • pensión
  • requisitos legales
  • Estado

Question 10

Question
TITULO [blank_start]CUARTO[blank_end] DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CAPITULO [blank_start]I[blank_end] DE LAS [blank_start]ATRIBUCIONES[blank_end], [blank_start]PATRIMONIO[blank_end] Y ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Artículo [blank_start]251[blank_end].- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: I. [blank_start]Administrar[blank_end] los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de [blank_start]beneficio[blank_end] colectivo que señala esta ley; II. [blank_start]Satisfacer[blank_end] las [blank_start]prestaciones[blank_end] que se establecen en esta ley; VI. [blank_start]Establecer[blank_end] unidades [blank_start]médicas[blank_end], guarderías infantiles, [blank_start]farmacias[blank_end], [blank_start]velatorios[blank_end], así como centros de [blank_start]capacitación[blank_end], deportivos, [blank_start]culturales[blank_end], vacacionales, de [blank_start]seguridad social[blank_end] para el bienestar familiar y demás establecimientos para el [blank_start]cumplimiento[blank_end] de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares; VII. … IX. [blank_start]Difundir[blank_end] conocimientos y prácticas de [blank_start]previsión[blank_end] y seguridad social; X. … XII. [blank_start]Recaudar y cobrar[blank_end] las [blank_start]cuotas[blank_end] de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de [blank_start]regularización[blank_end] de pago de cuotas. De igual forma, [blank_start]recaudar[blank_end] y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; XIII. [blank_start]Establecer[blank_end] los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones; XIV. … XXIII. [blank_start]Celebrar[blank_end] convenios de coordinación con la [blank_start]Federación[blank_end], entidades federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de colaboración con el sector [blank_start]social[blank_end] y [blank_start]privado[blank_end], para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, en los términos previstos en esta ley; XXIV. [blank_start]Promover[blank_end] y propiciar la realización de [blank_start]investigación[blank_end] en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal;
Answer
  • CUARTO
  • I
  • ATRIBUCIONES
  • PATRIMONIO
  • 251
  • Administrar
  • beneficio
  • Satisfacer
  • prestaciones
  • Establecer
  • médicas
  • farmacias
  • velatorios
  • capacitación
  • culturales
  • seguridad social
  • cumplimiento
  • Difundir
  • previsión
  • Recaudar y cobrar
  • cuotas
  • regularización
  • recaudar
  • Establecer
  • Celebrar
  • Federación
  • social
  • privado
  • Promover
  • investigación

Question 11

Question
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TITULO [blank_start]I[blank_end] CAPITULO [blank_start]1[blank_end] DE [blank_start]LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS[blank_end] Artículo [blank_start]1[blank_end]o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los [blank_start]derechos humanos[blank_end] reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las [blank_start]condiciones[blank_end] que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los [blank_start]tratados internacionales[blank_end] de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las [blank_start]autoridades[blank_end], en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los [blank_start]derechos humanos[blank_end] de conformidad con los principios de [blank_start]universalidad[blank_end], [blank_start]interdependencia[blank_end], i[blank_start]ndivisibilidad[blank_end] y [blank_start]progresividad[blank_end]. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los [blank_start]derechos humanos[blank_end], en los términos que establezca la ley. Esta prohibida la [blank_start]esclavitud[blank_end] en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su [blank_start]libertad[blank_end] y la [blank_start]protección de las leyes.[blank_end] Queda prohibida toda [blank_start]discriminación[blank_end] motivada por origen étnico o nacional, el género la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la personas.
Answer
  • I
  • 1
  • LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
  • 1
  • derechos humanos
  • condiciones
  • tratados internacionales
  • autoridades
  • derechos humanos
  • universalidad
  • interdependencia
  • ndivisibilidad
  • progresividad
  • derechos humanos
  • esclavitud
  • libertad
  • protección de las leyes.
  • discriminación

Question 12

Question
LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo [blank_start]4[blank_end] El [blank_start]Seguro Social[blank_end] es el [blank_start]instrumento básico[blank_end] de la seguridad social establecido como un servicio [blank_start]público[blank_end] de carácter [blank_start]nacional[blank_end] en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros [blank_start]ordenamientos[blank_end].
Answer
  • Seguro Social
  • público
  • nacional
  • ordenamientos
  • instrumento básico
  • 4

Question 13

Question
LEY DEL SEGURO SOCIAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO Artículo [blank_start]5[blank_end] La [blank_start]organización[blank_end] y [blank_start]administración[blank_end] del seguro social en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo [blank_start]público descentralizado[blank_end] con personalidad [blank_start]jurídica[blank_end] y patrimonio propios de integración operativa [blank_start]tripartita[blank_end], en razón de que a la misma concurren los sectores [blank_start]público[blank_end], [blank_start]social[blank_end] y [blank_start]privado[blank_end], denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual también tiene el carácter de organismo [blank_start]fiscal[blank_end] autónomo.
Answer
  • organización
  • administración
  • público descentralizado
  • jurídica
  • tripartita
  • público
  • social
  • privado
  • fiscal
  • 5

Question 14

Question
TITULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CAPITULO I DE LAS ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y [blank_start]ÓRGANOS DE GOBIERNO[blank_end] Y [blank_start]ADMINISTRACIÓN[blank_end] Artículo [blank_start]251 A[blank_end] El Instituto a fin de lograr una mayor eficiencia en la [blank_start]administración[blank_end] del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa [blank_start]desconcentrada[blank_end], así como con órganos [blank_start]colegiados[blank_end] integrados de manera [blank_start]tripartita[blank_end] por representantes del sector [blank_start]obrero[blank_end], [blank_start]patronal[blank_end] y [blank_start]gubernamental[blank_end], cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinarán en el [blank_start]Reglamento Interior[blank_end] del Instituto.
Answer
  • ÓRGANOS DE GOBIERNO
  • ADMINISTRACIÓN
  • 251 A
  • administración
  • desconcentrada
  • colegiados
  • tripartita
  • obrero
  • patronal
  • gubernamental
  • Reglamento Interior

Question 15

Question
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TITULO [blank_start]PRIMERO[blank_end] DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO [blank_start]ÚNICO[blank_end] Artículo [blank_start]2[blank_end] Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes: I... II... [blank_start]Cuerpo de Gobierno[blank_end]: Grupo de servidores públicos de los órganos de [blank_start]operación Administrativa Desconcentrada[blank_end] de nivel [blank_start]jerárquico[blank_end] inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas en los términos de los [blank_start]manuales respectivos[blank_end]; III... IV. [blank_start]Órganos de Operación Administrativa[blank_end] Desconcentrada: a) [blank_start]Delegaciones[blank_end] estatales y regionales, y b) [blank_start]Unidades Médicas[blank_end] de Alta Especialidad V. [blank_start]Órganos Normativos[blank_end]: Las direcciones a que se refiere el artículo [blank_start]3[blank_end] fracción II de este Reglamento, así como las unidades y coordinaciones que de ella dependan;
Answer
  • PRIMERO
  • ÚNICO
  • 2
  • Cuerpo de Gobierno
  • operación Administrativa Desconcentrada
  • jerárquico
  • manuales respectivos
  • Órganos de Operación Administrativa
  • Delegaciones
  • Unidades Médicas
  • Órganos Normativos
  • 3

Question 16

Question
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TÍTULO [blank_start]PRIMERO[blank_end] DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO [blank_start]ÚNICO[blank_end] Artículo [blank_start]3[blank_end] Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con: I. [blank_start]Secretaría General[blank_end] II. [blank_start]Direcciones Normativas[blank_end]: a) Dirección de [blank_start]Administración[blank_end] y [blank_start]Evaluación[blank_end] de Delegaciones b) Dirección de [blank_start]Finanzas[blank_end] c) Dirección de [blank_start]Incorporación[blank_end] y [blank_start]Recaudación[blank_end] d) Dirección de [blank_start]Innovación[blank_end] y [blank_start]Desarrollo[blank_end] [blank_start]Tecnológico[blank_end] e) Dirección [blank_start]Jurídica[blank_end] f) Dirección de [blank_start]Prestaciones[blank_end] Económicas y Sociales, y g) Dirección de [blank_start]Prestaciones[blank_end] [blank_start]Médicas[blank_end] El Instituto contará con un [blank_start]Órgano[blank_end] [blank_start]Interno[blank_end] de [blank_start]Control[blank_end], que se regirá conforme al artículo [blank_start]83[blank_end] de este Reglamento.
Answer
  • PRIMERO
  • ÚNICO
  • 3
  • Secretaría General
  • Direcciones Normativas
  • Administración
  • Evaluación
  • Finanzas
  • Incorporación
  • Recaudación
  • Innovación
  • Desarrollo
  • Tecnológico
  • Jurídica
  • Prestaciones
  • Prestaciones
  • Médicas
  • Órgano
  • Interno
  • Control
  • 83

Question 17

Question
TITULO [blank_start]CUARTO[blank_end] DE LOS [blank_start]ÓRGANOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO[blank_end] CAPÍTULO [blank_start]SEXTO[blank_end] DE LA [blank_start]DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS[blank_end] Y SOCIALES Artículo [blank_start]81[blank_end] La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales tendrá las facultades siguientes: I. Planear, dirigir y normar las acciones y procedimientos relacionados con el [blank_start]otorgamiento[blank_end] de las prestaciones en [blank_start]dinero[blank_end], servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, conforme a lo establecido en la [blank_start]Ley[blank_end] y sus [blank_start]reglamentos[blank_end], comprendiendo los [blank_start]ingresos[blank_end] de dichas prestaciones y servicios y, en su caso, evaluar sus resultados; II. Dictar [blank_start]disposiciones[blank_end], [blank_start]lineamientos[blank_end] y [blank_start]criterios[blank_end] de [blank_start]observancia[blank_end] [blank_start]general[blank_end] y [blank_start]obligatoria[blank_end] para las instancias y unidades operativas de prestaciones económicas, guarderías, prestaciones sociales institucionales, así como de otros servicios y prestaciones a su cargo, y regular la recopilación, evaluación y sistematización de la información que al respecto se genere; III. Establecer [blank_start]acciones[blank_end] de coordinación y concertación con las [blank_start]dependencias[blank_end] y [blank_start]entidades[blank_end] de la Administración Pública Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal o con los sectores [blank_start]social[blank_end] y [blank_start]privado[blank_end] que hagan posible el acceso a preferencias, prerrogativas y [blank_start]servicios[blank_end] que contribuyan al bienestar de los [blank_start]derechohabientes[blank_end] de acuerdo con lo que establece la Ley y sus reglamentos en la materia de su competencia; IV. Establecer [blank_start]coordinación[blank_end] con los órganos Normativos, [blank_start]Colegiados[blank_end], de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, para la adecuada aplicación de la normatividad emitida para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo; V. Establecer en coordinación con los Órganos Normativos competentes los programas de [blank_start]mejora[blank_end] [blank_start]continua[blank_end] de los procesos de prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo, así como los programas de [blank_start]capacitación[blank_end] dirigidos al [blank_start]personal[blank_end] de las áreas de prestaciones económicas y sociales del nivel normativo, de operación administrativa desconcentrada y operativo; VI. Establecer, en coordinación con los órganos normativos, Colegiados de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los [blank_start]programas[blank_end] para la [blank_start]construcción[blank_end], [blank_start]ampliación[blank_end], [blank_start]remodelación[blank_end] y equipamiento de las unidades operativas de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo; VII. Autorizar los [blank_start]programas[blank_end] orientados a la [blank_start]difusión[blank_end] de las prestaciones en dinero, servicio de guarderías, prestaciones sociales institucionales y otros servicios y prestaciones a su cargo; VIII. Establecer coordinación con el órgano normativo competente, en materia de criterios de operación y metodologías de vinculación con [blank_start]programas[blank_end] de [blank_start]salud[blank_end] con enfoque de [blank_start]prevención[blank_end], fomento del [blank_start]autocuidado[blank_end] de la salud y acciones de rehabilitación, para el otorgamiento de los servicios de prestaciones sociales institucionales y evaluar su impacto. IX. Determinar estrategias para la [blank_start]expansión[blank_end] y [blank_start]orientación[blank_end] de los servicios de prestaciones sociales institucionales con base en la realización de [blank_start]estudios[blank_end] sociodemográficos y de transición epidemiológica, así como de identificación de grupos prioritarios de atención; X. Autorizar el desarrollo e implantación de [blank_start]nuevos[blank_end] [blank_start]modelos[blank_end] de [blank_start]atención[blank_end] infantil en [blank_start]guarderías[blank_end], que respondan a las necesidades y características de la población demandante, conforme a la capacidad del [blank_start]Instituto[blank_end]; XI. Determinar los estudios de factibilidad para sustentar los proyectos de inversión, expansión y modernización de las unidades operativas de los servicios a su cargo, y XII. Las demás que le señale la Ley, sus reglamentos y acuerdos del Consejo Técnico, así como las que le encomiende el [blank_start]Director[blank_end] [blank_start]General[blank_end].
Answer
  • CUARTO
  • ÓRGANOS NORMATIVOS DEL INSTITUTO
  • SEXTO
  • DIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS
  • 81
  • otorgamiento
  • dinero
  • ingresos
  • Ley
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