Question 1
Question
Habrá [blank_start]desapoderamiento[blank_end] cuando tales actos materiales tengan el efecto de excluir absolutamente al poseedor en relación al todo o a una parte de una cosa.
Question 2
Question
[blank_start]Turbación[blank_end] implica actos materiales de ataque ejecutados con intención de tomar la posesión, contra la voluntad del poseedor o del tenedor, cuando no resulta una exclusión absoluta de la posesión o de la tenencia.
Question 3
Question
ARTÍCULO 2240. Defensa extrajudicial
Nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una [blank_start]fuerza suficiente[blank_end], en los casos en que los auxilios de la [blank_start]autoridad judicial o policial[blank_end] llegarían demasiado tarde. El afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin [blank_start]exceder los límites de la propia defensa[blank_end]. Esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los [blank_start]servidores de la posesión[blank_end].
Answer
-
fuerza suficiente
-
autoridad judicial o policial
-
exceder los límites de la propia defensa
-
servidores de la posesión
Question 4
Question
ARTÍCULO 2238. Finalidad de las acciones posesorias y lesiones que las habilitan.
Las acciones posesorias según haya turbación o desapoderamiento, tienen por finalidad mantener o recuperar el objeto sobre el que se tiene una relación de poder. Se otorgan ante actos materiales, producidos o [blank_start]de inminente producción[blank_end], ejecutados [blank_start]con intención de tomar la posesión[blank_end], contra la voluntad del poseedor o tenedor. Hay [blank_start]turbación[blank_end] cuando de los actos no resulta una exclusión absoluta del poseedor o del tenedor. Hay [blank_start]desapoderamiento[blank_end] cuando los actos tienen el
efecto de excluir absolutamente al poseedor o al tenedor. La acción es posesoria si los hechos causan por su naturaleza el desapoderamiento o la turbación de la posesión, aunque el demandado pretenda que no impugna la posesión del actor.
Los actos ejecutados sin intención de hacerse poseedor no deben ser juzgados como acción posesoria sino como acción de daños.
Question 5
Question
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
CAPITULO II - INTERDICTO DE [blank_start]ADQUIRIR[blank_end]
ARTICULO 607 .-Para que proceda el interdicto de [blank_start]adquirir[blank_end] se requerirá:
1) Que quien lo intente presente [blank_start]título suficiente[blank_end] para [blank_start]adquirir[blank_end] la [blank_start]posesión[blank_end] o la [blank_start]tenencia[blank_end] con arreglo a derecho.
2) Que nadie tenga título de [blank_start]dueño[blank_end] o [blank_start]usufructuario[blank_end] de la cosa que constituye el objeto del interdicto.
3) Que nadie sea [blank_start]poseedor[blank_end] o [blank_start]tenedor[blank_end] de la misma cosa.
Answer
-
ADQUIRIR
-
adquirir
-
título suficiente
-
adquirir
-
dueño
-
usufructuario
-
posesión
-
tenencia
-
poseedor
-
tenedor
Question 6
Question
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
CAPITULO III - INTERDICTO DE [blank_start]RETENER[blank_end]
ARTICULO 610 .-Para que proceda el interdicto de [blank_start]retener[blank_end] se requerirá:
1) Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión tenencia de una cosa, mueble o inmueble.
2) Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante [blank_start]actos materiales[blank_end].
Answer
-
actos materiales
-
RETENER
-
retener
Question 7
Question
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
CAPITULO IV - INTERDICTO DE [blank_start]RECOBRAR[blank_end]
ARTICULO 614 .-Para que proceda el interdicto de [blank_start]recobrar[blank_end] se requerirá:
1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la [blank_start]posesión[blank_end] actual o la [blank_start]tenencia[blank_end] de una cosa mueble o inmueble.
2) Que hubiere sido [blank_start]despojado[blank_end] total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.
Answer
-
RECOBRAR
-
recobrar
-
posesión
-
tenencia
-
despojado
Question 8
Question
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
CAPITULO V - INTERDICTO DE [blank_start]OBRA NUEVA[blank_end]
ARTICULO 619 .-Cuando se hubiere comenzado una [blank_start]obra[blank_end] que afectare a un inmueble, su [blank_start]poseedor[blank_end] o [blank_start]tenedor[blank_end] podrá promover el interdicto de [blank_start]obra nueva[blank_end]. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la [blank_start]obra[blank_end] y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la [blank_start]obra[blank_end].
Answer
-
OBRA NUEVA
-
obra
-
poseedor
-
tenedor
-
obra nueva
-
obra
-
obra
Question 9
Question
ARTÍCULO 2114. Concepto
El derecho de superficie es un derecho real [blank_start]temporario[blank_end], que se constituye sobre un [blank_start]inmueble ajeno[blank_end], que otorga a su titular la facultad de [blank_start]uso[blank_end], [blank_start]goce[blank_end] y [blank_start]disposición[blank_end] [blank_start]material[blank_end] y [blank_start]jurídica[blank_end] del derecho de [blank_start]plantar[blank_end], [blank_start]forestar[blank_end] o [blank_start]construir[blank_end], o sobre lo [blank_start]plantado[blank_end], [blank_start]forestado[blank_end] o [blank_start]construido[blank_end] en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.
Answer
-
temporario
-
inmueble ajeno
-
uso
-
goce
-
disposición
-
material
-
jurídica
-
plantar
-
forestar
-
construir
-
plantado
-
forestado
-
construido
Question 10
Question
ARTÍCULO 2117. Plazos [del derecho de superficie]
El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de [blank_start]setenta[blank_end] años cuando se trata de construcciones y de [blank_start]cincuenta[blank_end] años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.
Question 11
Question
ARTÍCULO 2120. Facultades del superficiario
El titular del derecho de superficie está facultado para constituir [blank_start]derechos reales de garantía[blank_end] sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie. El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del
derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario.
Question 12
Question
ARTÍCULO 2121. Facultades del propietario
El propietario conserva la disposición material y jurídica que corresponde a su derecho, siempre que las ejerza [blank_start]sin turbar el derecho[blank_end] del superficiario.
Question 13
Question
ARTÍCULO 2122. Destrucción de la propiedad superficiaria
La propiedad superficiaria [blank_start]no se extingue[blank_end], excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de [blank_start]seis años[blank_end], que se reduce a [blank_start]tres[blank_end] años para plantar o forestar.
Answer
-
no se extingue
-
seis años
-
tres