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- Autoridades del trabajo en nuestra legislación laboral.
- La Ley Federal del Trabajo vigente, muestra de manera detallada las funciones que le corresponden a cada una de estas autoridades, estableciendo tales funciones en los títulos XI y XII, que comprenden del artículo 523 al 647.
- Las autoridades en materia de trabajo, conforme al artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, son:
- • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
• Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública.
• Las autoridades de las entidades federativas, sus direcciones o departamentos del trabajo.
• La Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
• Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento. • La Inspección del Trabajo.
• La Comisión Nacional y comisiones locales de salarios mínimos.
• La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
• La Junta Federal y juntas locales de conciliación.
• Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
• Las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
• El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Las autoridades del trabajo dependen directamente del Presidente de la República, por ello son autoridades de tipo administrativo.
- Las autoridades del trabajo que se encargan de la aplicación de normas laborales son de distintos tipos:
- • Autoridades ejecutivas.
• Autoridades que resuelven conflictos laborales.
• Autoridades que dictan resoluciones de carácter general.
- Las autoridades ejecutivas se encargan de aplicar las normas laborales a la realidad, es decir, aplican las normas jurídicas —que son abstractas— a casos concretos. Por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública establece programas para que las empresas capaciten a los trabajadores para cumplir con las normas que así lo determinan.