El derecho procesal, se encuentra superpuesto sobre la base que conforma la trilogía que a saber son: Acción, Jurisdicción y Proceso.
En esta división nos encontramos conceptos que de acuerdo a la doctrina son comunes a todas las disciplinas procesales.
La Acción como el derecho abstracto de obrar en juicio, cuya naturaleza corresponde al derecho constitucional de petición, en la especie de administración de la justicia.
La Jurisdicción, como función que tienen determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución.
El Proceso como el conjunto de actos jurídicos coordinados y sistematizados que se desarrollan con la finalidad de alcanzar un fin que es la solución al conflicto de interés por medio de la decisión judicial.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran. Y como ciencia es aquella disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos- técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un proceso penal.
En el Estado social democrático constitucional se han agregado otras funciones, entre otras: protección al derecho a la libertad, protección de la víctima, re-inserción social del imputado, limitación a los poderes de castigo del Estado.
El Derecho Procesal Penal, como consecuencia de la prohibición de la auto-tutela, debe actuar, una vez que se ha comprobado un delito, a través de los órganos competentes y bajo las garantías establecidas en la Constitución y las leyes.
Relación con otras disciplinas
Derecho Constitucional: Todo esta supeditado a la constitución. Art. 7 CRBV
Derecho Penal: Solo se puede procesar lo que una ley penal tipifique.
Derecho Procesal Civil: En lo relativo a las medidas preventivas.
Derecho Internacional: En situaciones de aplicación extraterritorial, relativo a la Corte Penal Internacional.
Derecho Administrativo: Se relaciona en la organización del poder judicial y órganos de justicia.
Criminología: En lo que se refiera a la determinación de las causas del crimen.
Penitenciario: Por la seguridad y convivencia social, todo lo relativo a los privados de libertad.
Criminalística: recaba la información sobre los hechos punibles.
Sistemas Procesales
Sistema Acusatorio: En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho Penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.
Sistema Inquisitivo: Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano. El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser este considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.
Sistema Acusatorio Formal o Mixto: Sistema procesal penal que respeta el derecho de todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio, con la acusación oficial, encargada a funcionarios que de modo permanente suplan la carencia de acusadores particulares con lo que nace el Ministerio Fiscal.
Sistema Venezolano: En Venezuela en el Código Orgánico Procesal Penal se adopto un sistema mixto con prevalencia acusatoria. No hay duda, que en la fase de investigación, conforme a las normas del COPP, es de carácter inquisitivo, además se le imprime en la práctica por el Ministerio Público esa ideología. Se limita a la defensa en la localización de fuentes, de aseguramiento de prueba y de formación de evidencia. El juez de control por lo general esta imbuido de
esa ideología y su actuación la mar de veces es inquisitiva, en vez de cumplir sus funciones de juez imparcial de control de garantías.
Apreciación de las Pruebas: Se aprecian según la sana crítica.
Cosa Juzgada: Un juicio con sentencia firme no puede ser reabierto.
Persecución: No perseguir a una persona por el mismo delito mas de una vez.
Control de la Constitucionalidad: Los jueces deben velar por el cumplimiento de la CRBV.
Contradicción: Recíproco control de la actividad procesal.
Titularidad de la Acción Penal: Corresponde al Estado a través del Ministerio Publico.
Juicio Previo y Debido Proceso: Garantías procesales en un juicio previo a su condena.
Autoridad del Juez: Imponer sanciones a quienes no respeten sus decisiones.
Afirmación de libertad: La privación de libertad es de carácter excepcional.
Inmediación: El mismo juzgado de inicio a fin.
Ejercicio de la Jurisdicción: Potestad de Administrar la Justicia Penal.
Participación Ciudadana: Mecanismo de Control Social.
Publicidad: Juicio oral es publico, con excepciones.
La Presunción de Inocencia: Nadie es culpable hasta demostrar lo contrario.
Oralidad: Actos principales son orales.
Finalidad del Proceso: La verdad de los hechos por vía jurídica.
Defensa e Igualdad de las Partes: Los jueces no pueden comunicarse con las partes.
Juez Natural: Debe ser juzgado por su juez natural y no ad hoc,
Obligación de Decidir: No abstenerse de decidir, so pena de denegación de justicia.
Protección de las Víctimas: El Estado debe garantizar la seguridad de las víctimas
Concentración: Iniciado el debate debe terminar el menor tiempo posible sin interrupciones.
Respeto a la dignidad Humana: Aunque viole la ley no pierde sus derechos.
Autonomía e Independencia de los Jueces: Obedecen solo a la ley y deben hacer cumplir sus decisiones.
En el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se encuentran establecidos los principios y garantías procesales que son un mecanismo de protección de los derechos humanos para los sujetos intervinientes en el proceso penal, fundamentalmente del imputado.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.