La administración tributaria no podrá negarse a recibir ninguna gestión formulada por escrito. Luego de recibida, podrá rechazarlas.
1. Designación de la autoridad
2. Información del solicitante
3. Relación de los hechos a que se refiere la petición.
4. Peticiones que se formulan
5. Lugar y fecha
6. Firma del solicitante.
ARTÍCULO 123 CÓDIGO TRIBUTARIO
Se puede gestionar personalmente, mediante representante legal, o mandatario.
ARTÍCULO 127 CÓDIGO TRIBUTARIO
Toda actuación debe hacerse saber a los interesados.
ARTICULO 131 CÓDIGO TRIBUTARIO
Cuando se notifique, se debe entregar copia de la resolución dictada, de los documentos que la fundamenten.
ARTÍCULO 132 CÓDIGO TRIBUTARIO
Toda notificación se practicará en un plazo de 10 días.
1. Por notificador de la administración tributaria.
2. Por notario.
ARTÍCULO 142 CÓDIGO TRIBUTARIO
En las actuaciones, podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho.
ARTÍCULO 143 CÓDIGO TRIBUTARIO
Cuando se discutan cuestiones de hecho, el período de prueba será de 30 días.
ARTÍCULO 144 CÓDIGO TRIBUTARIO
Se pueden realizar diligencias para mejor resolver, por un plano no mayo de 15 días hábiles.
ARTÍCULO 149 CÓDIGO TRIBUTARIO
Concluido el procedimiento, se dictará resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 154 CÓDIGO TRIBUTARIO
Las resoluciones administrativas pueden ser revocadas de oficio, o a instancia de parte.
A instancia de parte: se interpondrá ante el funcionario que dictó la resolución, dentro del plazo de 10 días hábiles.
El TATyD de la SAT o MINFIN, resolverán dentro del plazo de 30 días hábiles a partir que el expediente se encuentre en estado de resolver.
ARTÍCULO 155 CÓDIGO TRIBUTARIO
Si la administración Tributaria deniega el trámite de revocatoria, la parte podrá ocurrir ante el TATyA de la SAT, en los 3 días hábiles siguientes, pidiendo que se conceda.
ARTÍCULO 157 CÓDIGO TRIBUTARIO
Después de 30 días, sin que se haya dictado resolución, se tendrá por agotada la instancia administrativa y por resuelto desfavorablemente el recurso de revocatoria.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.