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- CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
- Ley 1015 de 2006 Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para a Policía Nacional
- Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente.
- Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional.
- Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.
- Realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.
- Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tercero.
- Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior, compañero o particular para que omita información acerca de una conducta punible o disciplinaria.
- Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un tercero, o fingir dolencia para obtener el reconocimiento de una pensión o prestación social.
- Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución de personas sin el lleno de los requisitos.
- Dejar de asistir al servicio o ausentarse durante un término superior a tres días, en forma continua sin justificación alguna.
- Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.
- Irrespetar a los miembros de otros cuerpos armados nacionales o extranjeros.
- Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica.
- Dejar de asistir al servicio sin causa justificada
- Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer labores ajenas al servicio.
- Asignar al personal con alguna limitación física o síquica prescrita por autoridad médica institucional competente, servicios que no estén en condiciones de prestar.
- Incitar al público o personal de la Institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados.
- Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la Institución, sin la autorización debida.
- Dejar de informar, o hacerlo con retardo, los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio.
- No dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
- Incumplir los deberes como evaluador o revisor del desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
- Negar, pretermitir o no restablecer el conducto regular
- Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción.
- Realizar, permitir o tolerar la murmuración o crítica malintencionada contra cualquier servidor público.
- Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada
- Proceder con negligencia o desinterés en los deberes relacionados con el bienestar, la atención y orientación del personal bajo su mando.
- Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.
- Abstenerse de tramitar oportunamente la documentación, cuando le corresponda.
- Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.
- Mantener desactualizados los folios de vida y demás documentos que tienen que ver con el manejo y administración de personal.
- Manipular imprudentemente las armas de fuego o utilizarlas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.
- Elaborado por: Subintendente Alexis Hernandez Enciso