MATRIZ DE LOS DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES

Beschreibung

matriz de las diferentes sociedades
vanne mendez
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vanne mendez
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  • TIPO DE EMPRESA 
  • SOCIEDAD LIMITADA
  • VENTAJAS
  • DESVENTAJAS
  • -Modalidad apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Régimen jurídico más flexible que las sociedades anónimas. -La responsabilidad de los socios por las deudas  sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de 3000 € -Libertad de la denominación social. -Gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios. Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo. -No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio. -Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero. -No es necesaria la valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, tampoco su intervención o la de un auditor en ampliaciones de capital. -Sin límite mínimo ni máximo de socios. -Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido. Posibilidad de organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos. Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad. No existe un número mínimo de socios trabajadores. Fiscalidad interesante a partir de determinado volumen de beneficio. Posibilidad de fijar un salario a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que le corresponda.
  • -Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente. -La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social. -Obligatoriedad de llevar contabilidad formal. -Complejidad del Impuesto sobre Sociedades. -No hay libertad para transmitir las participaciones. -Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones. -En cuanto a la gestión, mayores gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles. -Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta. -Los socios siempre son identificables. No puede emitir obligaciones. No puede cotizar en Bolsa.
  • SOCIEDAD ANONIMA
  • -No hay desembolso de capital social en el momento de constitución de la sociedad -Constitución de sociedad sin desplazamiento y en 24 horas -Posibilidad de comprar sociedades anónimas con antigüedad -Contabilidad y auditorías no son obligatorias
  • -La principal desventaja es que tiene que comprobar que su sociedad anónima no ha tenido nunca actividad y no tiene deudas, además de verificar que están pagados todos los sellos gubernamentales
  • • Inscripción de la sociedad por documento privado • Carácter siempre comercial • Eliminación del requisito que exige un mínimo de dos personas para conformar una sociedad 2. Limitación de la responsabilidad En la SAS se debe consagrar la limitación del riesgo de los accionistas al monto del capital aportado.  3. Autonomía para estipular libremente las normas que más se ajusten al negocio 4. Estructura flexible de capital La SAS se puede constituir sin necesidad de pagar ninguna suma en el momento de crearla. 5. Ley del Primer Empleo 
  • 1. Las acciones y demás valores que emita la SAS, no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en la bolsa ya que no se tiene la garantía de transparencia con que son manejadas estos valores. 2. Por su misma flexibilidad en la constitución y forma de administración, las SAS pueden prestarse para que personas inescrupulosas adulteren la figura inicial, para 3 poder cometer actividades ilícitas. Lo cual hace que la SAS sea muy desprotegida ante los delitos. 3. La SAS igual que las otras figuras societarias, pueden acudir a mecanismos como la transformación  cuando una sociedad cambia su tipo social y adopta un tipo diferente  la fusión  reforma estatutaria en la cual una sociedad se disuelve sin liquidarse y traspasa todos sus activos y pasivos para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva– o la escisión – es una reforma estatutaria por medio la cual una sociedad, según la ley 1607 del 2012, debe pasar a otra toda sociedad ya constituida, o por constituir una línea de negocio o un establecimiento completo, no solo algunos activos y/o pasivos –. No obstante para que una SAS se pueda transformar, según la norma que la rige, debe constar con el voto unánime para poder realizar este proceso. 4. Resolución de conflictos a cargo de una entidad administrativa:  5. Administración de hecho: según la ley 1258 del 2008, se extendieron las responsabilidades legales de los administradores a otras personas que igualmente realicen actividades que afecten a las sociedad de manera positiva o negativa, sin tener cargos formales en la empresa. 6. De acuerdo al artículo 13 de la ley que rige a las SAS, los fundadores de las SAS pueden establecer la prohibición de la venta de las acciones a un término de 10 años, lo cual puede implicar amarrar a una persona más de lo necesario, lo cual puede afectar el desempeño de sus decisiones.  
  • SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
  • -No requiere capital minimo para su constitucion -La motivación de cada socio dado que participan directamente en los beneficios -Las responsabilidades ante las obligaciones ante la empresa son establecidas segun el tipo de socios comanditarios o comanditados
  • -Los socios comanditados o gestores no pueden votar  -Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración -Los socios comanditarios tienen a su cargo la administracion, la sociedad y la representacion de la misma gran cantidad de tramites y requisitos que la ley establece
  • SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
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