LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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alex iscu
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  • LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
  • reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
  • orden público e interés general,
  • fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios
  • objetivo
  • el Poder Ejecutivo, ayuntamientos, dependencias y entidades de las Administración Pública Estatal y Municipal, organismos auxiliares y fideicomisos públicos, empresas de participación estatal y municipal, los poderes Legislativo y Judicial del Estado, por sus actos materialmente administrativos, así como los órganos públicos autónomos que constitucional o legalmente reúnan ese carácter, y en general cualquier ente público estatal o municipal del Estado de México
  • son sujetos
  • Tienen derecho de acción las personas físicas y jurídicas colectivas, que hayan sufrido un daño en su esfera personal o jurídica
  • Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever
  • Los daños seran evaluables en dinero,
  • Los sujetos obligados cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley
  • El Ejecutivo del Estado de México, a través de la Secretaría de Finanzas, deberá autorizar el traspaso de los montos presupuestales aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal
  • La indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la actividad administrativa irregular, deberá cubrirse al reclamante de acuerdo a las siguientes modalidades:
  • I. Deberá pagarse en moneda nacional. II. Podrá convenirse su pago en especie o en parcialidades, incluso en los ejercicios fiscales. III. La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo, o la fecha en que haya cesado, cuando sea de carácter continuo. IV. En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar, al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización. V. En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización, procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México.
  • El procedimiento de responsabilidad patrimonial de los sujetos obligados se iniciará por reclamación de parte interesada o de quien legítimamente lo represente.
  • La parte interesada deberá presentar su reclamación de indemnización por escrito ante la entidad pública presuntamente responsable, en términos de lo previsto en esta Ley.
  • El daño que se cause a los particulares por la actividad administrativa irregular, deberá acreditarse tomando en consideración los siguientes criterios:
  • I. La existencia del daño. II. La actividad irregular del Estado. III. La relación causa-efecto entre la lesión y la acción administrativa irregular
  •  LA RECLAMACIÓN
  • procede
  • El escrito inicial de reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Autoridad ante quien se promueve. II. Nombre, denominación o razón social del reclamante, representante, apoderado legal, o de quien legítimamente promueva en su nombre, acompañando las documentales que lo acrediten, quien deberá autorizar a las personas que estime pertinentes para oír y recibir notificaciones en su nombre. III. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro de la población donde radique el sujeto obligado. IV. Denominación y domicilio del sujeto o sujetos obligados, a quienes se reclame la indemnización por su actividad irregular. V. Prestaciones que se demanden, en que se indique el cálculo estimado del daño generado. VI. Narración de hechos de manera ordenada y cronológica en los que se apoye la petición. VII. Señalar en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular. VIII. Disposiciones legales en que se sustente
  • Serán reclamaciones improcedentes cuando: I. Sean prescritas o extemporáneas. II. Por la presentación simultánea de la reclamación ante la entidad pública presuntamente responsable, el Tribunal de Justicia Administrativa o cualquier otra instancia. III. Las que no afecten el interés jurídico del reclamante. IV. Que el reclamante hubiera consentido el daño expresa o tácitamente. V. Que el daño haya sido causado por una obligación jurídica que el reclamante estaba obligado a soportar. VI. Se actualice alguna de las excepciones previstas en el artículo 4 de esta Ley. VII. De las constancias apareciere claramente demostrado que no existe el acto que se reclama
  • La autoridad del conocimiento decretará el sobreseimiento cuando: I. El reclamante se desista expresamente de la acción. II. Se advierta o sobrevenga alguna causa de improcedencia de las contempladas en el artículo anterior. III. Por muerte del demandante, siempre que afecte sus derechos estrictamente personales. IV. La autoridad responsable haya satisfecho las pretensiones del demandante. V. El demandante y la autoridad responsable celebren convenios que den por concluida la controversia. CAPÍ
  • I. Por desistimiento expreso de la reclamación interpuesta. II. Por convenio expreso de las partes antes de emitir resolución. III. Por cumplimiento voluntario de los sujetos obligados, antes de la resolución definitiva. IV. Por resolución definitiva.
  • conclusión procedimeinto
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