Estructurar la ley de modo que se eliminen los impedimentos para alcanzar acuerdos privados.
Estructurar la ley para minimizar el daño causado por los fallos en los acuerdos privados.
Bienes
cosas
Corporales
Inmuebles
Muebles
Incorporales
Derechos reales
uso y habitación
Servidumbre
Usufructo
Pueden ser percibidas por los sentidos
No pueden transportarse de un liugar a otro
Por adhesión
Pueden transportarse de un lugar a otro
Se excluye de esto a los muebles por destinación
Por destinación
Propiedad
Art. 58 Cód. Civil Colombiano
Función social de la propiedad
Expropiación:
-sentencia judicial
-indemnización
Se garantiza la propiedad privada siempre que no se vulneren las leyes civiles y los derechos de los particulares
facultad de gozar de la cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituir a su dueño
facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación
Gravamen impuesto sobre un preido en utilidad de otro
Prenda
Gravamen sobre una cosa mueble para garantizar el pago de un crédito
Hipoteca
Gravamen sobre una cosa inmueble para garantizar el pago de un crédito
Dominio
Facultad para gozar y disponer de cosa corporal
Uso
Disposición
Goce
Atributos
Exclusividad
Plenitud
Perpetuidad
Irrevocabilidad
Abstracción
Tipos
Adquisición
Fiduciaria
Intelectual
Aparente
Horizontal
De familia
Derechos de autor
Industrial
Títulos
Modos
Civil
Mercantíl
Traslaticios
Afectación vivienda familiar
Signos distintivos
Nuevas creaciones
Constitutivos
trasladan el derecho
Constituyen el derecho
Justo
No justo
N
Prescripción
adquisitiva
Modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Accesión
El dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella.
Tradición
Ocupación
Sucesión
**Liquidación de sociedad
**Desaccesión
Consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo
Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.
Se sucede a una persona difunta. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
Acciones
Para defender o reclamar derechos reales y personales
Derechos personales
Relativos
Absolutos
Posesoria
Prescripción adquisitiva
Reivindicatoria
Legitimación
Activa
Pasiva
De la propiedad, dueño - propietario
De la posesión, poseedor
Quien tiene la intención de pasar de poseedor a propietario
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.