PROC. ORDINARIO - RECURSO DE APELACIÓN (SEGUNDA INSTANCIA)
Apelación en el efecto suspensivo, el tribunal superior DECLARARA LA RADICATORIA DE LA CAUSA señalando audiencia en el PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS para el diligenciamiento de la prueba. (Art. 264.I CPC)
Tratandose de la apelación en el efecto devolutivo el tribunal superior DECLARARA LA RADICATORIA Y PREVIO SORTEO DE VOCAL RELATOR, se pronunciará auto de vista en el plazo de quince días. (Art. 264.lI CPC)
Vencido este plazo el tribunal señalará día y hora de audiencia para la lectura del auto de vista, que no podrá exceder de TRES DIAS
En esta audiencia las partes podrán formular sus conclusiones y luego se nombrará vocal relator para que en el plazo máximo de VEINTE DIAS, se proceda a la relación de la causa.
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Facultades (Art. 265 CPC)
I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
II. No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiere apelado en forma principal o se hubiere adherido.
III.Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios.
DISIDENCIA Y LLAMAMIENTO
Si en el tribunal de apelación se suscitare disidencia, ésta y sus fundamentos se harán con estar al pie del fallo (Art. 266.I CPC)
II.Si suscitada la disidencia, no existiere el número de votos suficientes para dictar resolución, se llamará, por turno, al vocal de la otra sala civil, en los tribunales donde hubieren dos salas; y, en el caso de que sólo hubiere una, se convocará al vocal de la Sala Social y al de la Sala Penal, en ese orden y a falta de ellos al vocal suplente, quien emitirá su voto después de los disidentes, en el plazo de veinte días.
NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE VISTA
Una vez seguido todo el procedimiento se PROCEDE con la
Y se notificará a las partes por su turno, en la Secretaría de Cámara (Art. 267 CPC)
RECURSO QUE PROCEDE CONTRA ESTE
Contra el fallo segunda instancia procede EL RECURSO DE CASACIÓN en los casos previstos en este Código. (Art. 268 CPC)
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.