CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

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  • CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
  • Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley,
  • Respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas
  • Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
  • Carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto
  • Infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales
  • Artículo 6
  • Asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia
  • Artículo 7
  • No cometerán ningún acto de corrupción.
  • Artículo 8
  • Respetarán la ley y el presente Código
  • Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional.
  • Obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos
  • El uso de la fuerza debe ser excepcional, pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario
  • Se tendrá gran cuidado en la protección y el uso de tal información
  • Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
  • Tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.
  • Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley.
  • las disposiciones del presente Código merecen el respeto
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