Zusammenfassung der Ressource
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- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- Título I Disposiciones Generales
- TITULO III: DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
- TITULO IV: DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES.
- TITULO V: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- TITULO II: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
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Capítulo Segundo. De los medios electrónicos.
- Capítulo I Principio de legalidad y tratados internacionales
- Artículo 1: principio de legalidad y tratados internacionales
- Artículo 2°: clasificación de las contribuciones
- Artículo 4°: créditos fiscales
- Artículo 5°: disposiciones fiscales que son de aplicación estricta
- Artículo 9°: definición de residente en territorio nacional
- Artículo 17°: ingresos en bienes o servicios
- Artículo 16°: definición de actividades empresariales
- Artículo 3°: aprovechamientos
- Artículo 15°: definición de arrendamiento financiero
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Artículo 13°: días y horas hábiles para practicar diligencias
- Artículo 14°: definición de enajenación de bienes
- Artículo 12°: computo de plazo fijados en días, días inhábiles
- Artículo 10°: domicilio fiscal
- Artículo 11°: ejercicios fiscales e inicios de actividades
- Artículo 4° A: aplicación del código a impuestos exigibles por estados extranjeros
- Artículo 7°: inicio de la vigencia de las disposiciones fiscales
- Artículo 6°: causación de las contribuciones
- Artículo 8°: definición de México, país y territorio nacional
- Art. 17-C. Excepción para la aplicación de medios electrónicos.
- Art. 17-D. Documentación Digital.
- Art. 17-E. Acuses de recibido con sello digital.
- Art. 17-I. Legalidad de los documentos digitales.
- Art. 17-G. Requisitos de los certificados.
- Art. 17-H. Causas por las que los certificados quedan sin efecto.
- Art. 17-L. Uso del buzón tributario previo consentimiento de los particulares.
- Art. 17-K. Buzón tributario. Funciones.
- Art. 17-J. Obligaciones de los titulares de un certificado.
- Art. 17-F. Servicios de certificación.
- Articulo 18.- Firma de promociones
- Articulo 19.- Representación legal en trámites y recursos administrativos
- Articulo 20.- Causación y pago en moneda nacional. pagos en el extranjero.
- Articulo 21.- Actualización y recargos por pagos extemporáneos sin prorroga
- Articulo 22.- Devoluciones de impuestos y demás contribuciones
- Articulo 24.- Compensación entre entidades y organismos gubernamentales
- Articulo 23.- Compensación de saldos a favor actualizados por inflación. Aviso en cinco días
- Articulo 26.- Responsables solidarios
- Articulo 29.- Expedición de comprobantes fiscales
- Articulo 30.- Conservación de contabilidad y documentos
- Articulo 31.- RFC, declaraciones, avisos, constancias y documentos a través de medios electrónicos
- Articulo 32.- Declaraciones complementarias hasta tres veces. Excepciones
- Capítulo II: DE LOS ACUERDOS CONCLUIDOS.
- Artículo 14° A: no se considera enajenación
- Artículo 14° B: conceptos que no se consideran enajenación
- Artículo 34: consultas a las autoridades fiscales.
- Artículo 35: criterios fiscales.
- Artículo 36: resoluciones de carácter general.
- Artículo 37: resolución de instancias o peticiones en tres meses negativa ficta. interposición de medios de defensa.
- Artículo 15° A: concepto de escisión de sociedades
- Artículo 38: requisitos de las notificaciones.
- Artículo 39: facultades del ejecutivo federal.
- Artículo 40: medidas de apremio ante oposición u obstaculización a las autoridades.
- Artículo 15° B: pagos que se consideran regalías
- Artículo 15° C: concepto de entidades financieras
- Artículo 33: norma para las autoridades fiscales.
- Artículo 16° A: operaciones financieras derivadas
- Articulo 16 B: es interés a ajustes a través de UDIS
- Articulo 69: reserva o secreto fiscal.
- Artículo 16° C: mercados reconocidos para operaciones financieras derivadas
- Articulo 17° A: actualización inflacionaria de contribuciones, aprovechamientos y
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Artículo 17° B: concepto de asociación en participación
- Articulo 19-A.- Opción de utilizar firma electrónica avanzada o del representante legal para personas morales
- Articulo 30-A.- Declaración de clientes y proveedores si hay registros electrónicos contables
- Articulo 31-A.- Información de operaciones a través de formas oficiales plazo para su presentación
- Articulo 32-C.- Notificación de cesiones de derechos de crédito mediante contratos de factoraje financiero
- Articulo 32-B.- Obligaciones de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
- Articulo 32-A.- Dictamen opcional por contador público independiente
- Articulo 32-G.- Obligación de la federación, entidades federativas, el DF, sus organismos descentralizados y de los municipios de presentar la información que se indica
- Articulo 32-H.- Obligación de presentar declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente. Sujetos obligados
- Articulo 32-D.- No contrataran adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los contribuyentes que se indican
- Articulo 32-E.- Obligación de las emisoras de tarjetas de crédito, de debito o de servicio o monederos electrónicos de expedir estados de cuenta
- Articulo 32-F.- Destrucción de mercancías deterioradas u obsoletas
- Articulo 32-I.- Autorizacion a personas morales para fungir como órganos certificadores de terceros autorizados
- Artículo 33-A: aclaraciones ante la autoridad.
- Articulo 33-B: facultad del SAT para la celebración de sorteos de lotería fiscal.
- Artículo 34-A: consultas sobre precios de transferencia en operación con partes relacionadas. aplicación de tratados para evitar la doble tributación.
- Artículo 36-bis: vigencia de resoluciones individuales o para agrupaciones.
- Artículo 41: omisión de declaraciones, avisos o documentos.
- Articulo 42: facultades de comprobacion de las autoridades fiscales.
- Articulo 42-A: solicitud de informes o documentos para planear fiscalizaciones.
- Articulo 43: requisitos de la orden de visita.
- Articulo 44: visitas domiciliarias.
- Articulo 45: obligaciones de perimtir el acceso y la verificacion a los visitadores.
- Articulo 46: desarrollo de la visita domiciliaria. actas.
- Articulo 46-A: plazo de seis meses para concluir visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. excepciones.
- Articulo 47: conclucion anticipada de la visita domiciliaria.
- Articulo 48: revisiones de gabinete.
- Articulo 49: visitas domiciliarias para verificar la expedicion de comprobantes fiscales o la presentacion de solicitudes o avisos ante el RFC
- Articulo 50: plazo para determinar contribuciones por parte de las autoridades fiscales.
- Articulo 53: reglas en caso de que se soliciten datos, informes, o documentos, en una comprobacion.
- Articulo 53-b: procedimiento aplicable a las revisiones electrónicas.
- Articulo 53-c: rubros, conceptos, contribuciones o aprovechamientos objeto de las facultades de comprobación.
- Articulo 51: omisiones detectadas en revisiones de gabinete.
- rticulo 54: hechos u omisiones conocidos por autoridades fiscales extranjeras.
- Articulo 56: procedimientos para determinar ingresos brutos, valor de los actos, actividades o activos.
- Articulo 55: determinación presuntiva de utilidad fiscal, ingresos, entradas, valor de actividades y activos.
- Articulo 29-A.- Datos que deben contener los comprobantes
- Articulo 18-B.- Protección y defensa de los contribuyentes
- Articulo 58: determinación presuntiva de la utilidad fiscal.
- Articulo 58-------A: facultad de la autoridad de modificar la utilidad o la perdida fiscal a través de la determinación presuntiva del precio.
- Articulo 59: presunciones en la comprobación de ingresos, valor de actividades y activos.
- Articulo 60: presunción de enajenación por omisión de adquisiciones en contabilidad.
- Articulo 61: determinación presuntiva si no pueden comprobarse los ingresos o el valor de las actividades.
- Articulo 62: información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente.
- Articulo 63: motivación de resoluciones con base en comprobaciones o documentación de autoridades fiscales.
- articulo 65: plazo de pago de contribuciones omitidas y otros créditos.
- Articulo 66: pago diferido o en parcialidades de contribuciones omitidas y accesorios, hasta 36 meses.
- Articulo 66-A: consideraciones para el pago en parcialidades.
- Articulo 67: extinción en cinco años de las facultades de las autoridades para determinar omisiones e imponer sanciones.
- Articulo 68: legalidad en actos y resoluciones de las autoridades.
- Artículo 20 bis. - Índice nacional de precios al consumidor
- Articulo 20 ter. - Fórmula para calcular el valor de las UDIS
- Articulo 69-B: supuestos aplicables para la identificación de operaciones falsas, simuladas o inexistentes.
- Articulo 22-A.- Pago de intereses por pago extemporáneo
- Articulo 22-A.- Pago de intereses por pago extemporáneo
- Articulo 22-B.- Devoluciones mediante depósitos en cuenta
- Articulo 22 C.- Solicitud en formato electrónico con fiel
- Articulo 22 D.- Facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución
- Articulo 26-A.- Responsabilidad por contribuciones de personas físicas empresarias
- Articulo 18-A Requisitos de las promociones
- Artículo 40-A: aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación y su levantamiento.
- Artículo 41-A: solicitud de informes o documentos para aclarar declaraciones.
- Artículo 41-B: verificación de datos proporcionados al RCF
- Articulo 25.- Obtención y acredita miento de estímulos fiscales
- Articulo 25 A.- Subsidios recibidos indebidamente por el contribuyente
- Articulo 27.- RFC, información, domicilio fiscal y certificado de fiel
- Articulo 28.- Contabilidad y documentación
- Artículo 69-F. Efectos del procedimiento del acuerdo conclusivo
- Artículo 69-E. Plazo para concluir el procedimiento
- Artículo 69-C. Casos en los que se puede solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
- Artículo 69-D. Procedimiento para su trámite
- Artículo 69-G. Condonación de multas
- Artículo 69-H. Acuerdos vinculatorios e incontrovertibles contra los que no proceden medios de defensa
- Capitulo I. De las infracciones
- CAPITULO II: DE LOS DELITOS FISCALES.
- Artículo 70. Aplicación de multas por infracciones
- Artículo 70-A. Infracción a las disposiciones fiscales, reducción del 100% de la multa y aplicación de la tasa de recargos por prorroga
- Artículo 71- Concepto de infracción, responsable
- Artículo 72. Denuncia de infracciones por funcionarios o empleados públicos
- Artículo 73. No se imponen multas en cumplimiento espontáneo. Cumplimiento no espontáneo.
- Artículo 74. Condonación de multas
- Artículo 75. Fundamentación y motivación de las multas
- Artículo 76. Del 55 al 75% en la omisión total o parcial del pago de contribuciones
- Artículo 77. Aumentos de las multas por omisiones descubiertas mediante comprobación de las autoridades.
- Artículo 78. Omisiones por error aritmético en declaraciones
- Artículo 79. Infracciones relacionadas con el RFC
- Artículo 80. Multas por infracciones relacionadas con el RFC
- Artículo 81. Infracciones relativas a pagos, declaraciones, solicitudes, avisos, informes y constancias
- Artículo 82. Multas relativas a pagos, declaraciones, solicitudes, avisos, informes, CFDI y constancias
- Artículo 83. Infracciones relacionadas con la contabilidad
- Artículo 84. Multas relacionadas con la contabilidad
- Artículo 84-E. Infracción en materia de cesión de créditos mediante factoraje financiero
- Artículo 84-C. Infracciones de usuarios de servicios públicos y cuentahabientes bancarios
- Artículo 84-B. Multas por infracciones de entidades financieras
- Artículo 84-G. Infracción a casas de bolsa que no informen sobre las enajenaciones de acciones en las que intervengan como intermediarios financieros
- Artículo 84-D. Multas para usuarios de servicios públicos y cuentahabientes bancarios
- Artículo 84-F. Multa respecto a cesión de créditos mediante factoraje financiero.
- Artículo 84-H. Traspasos asentados en estados de cuenta sin requisitos
- Artículo 84-A. Infracciones de entidades financieras.
- Artículo 84-I. Infracción por no expedir estados de cuenta de tarjetas de crédito, débito, de servicio o monederos electrónicos.
- Artículo 85. Infracciones relacionadas con las comprobaciones
- Artículo 86. Multas por infracciones relacionadas con las comprobaciones.
- Articulo 53-a: plazos para la presentación de información relativa al dictamen.
- Articulo 86-A: Infracciones relacionadas con marbetes o precintos de bebidas alcohólicas.
- Artículo 86-B. Multas relacionadas con marbetes o precintos de bebidas alcohólicas
- Artículo 86-E. Infracciones de fabricantes o envasadores de bebidas alcohólicas o tabacos que no usan marbete o precintos por no llevar control físico de volumen
- Artículo 86-F. Multa a fabricantes o envasadores de bebidas alcohólicas o tabacos que no usan marbetes o precintos, por no llevar control físico de volumen
- Artículo 86-G. No imprimir el código de seguridad en cajetillas de cigarros.
- Artículo 86-H. Sanción aplicable por no imprimir el código de seguridad en cajetillas de cigarros
- Artículo 86-I. Almacenamiento y comercialización de cajetillas de cigarros sin código de seguridad
- Artículo 86-J. Sanción aplicable al almacenamiento y comercialización de cajetillas de cigarros sin código de seguridad
- Artículo 88. Multas por infracciones de funcionarios o empleados públicos
- Artículo 87. Infracciones por funcionarios o empleados públicos
- Artículo 89. Infracciones de terceros
- Artículo 90. Multas por infracciones de terceros
- Artículo 91. Multas para infracciones diversas
- Artículo 91-B. Suspensión del contador público registrado
- Artículo 91-A. Dictamen fiscal
- Artículo 92. Procedimiento penal por delitos fiscales
- Artículo 93. Conocimiento y denuncia de probable delito.
- Artículo 95. Responsables de los delitos
- Artículo 96. Encubrimiento en los delitos fiscales.
- Artículo 97. Pena para delitos de funcionarios o empleados públicos.
- Artículo 98. Tentativa de delitos.
- Artículo 99. Pena por delito continuado.
- Artículo 100. Prescripción de la acción penal por delitos.
- Artículo 101. Condena condicional, sustitución y conmutación de sanciones por delitos fiscales.
- Artículo 102. Delito de contrabando.
- Artículo 103. Presunciones de contrabando.
- Artículo 104. Penas por delito de contrabando: omisión de contribuciones o cuotas compensatorias.
- Artículo 105. Actos que se asimilan al contrabando.
- Artículo 106. Definiciones aplicables a los actos que se asimilan al contrabando.
- CAPÍTULO I. DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
- SECCION I: Del recurso de revocación
- CAPITULO II. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
- CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
- Articulo 69-A: Recaudación de impuestos exigibles por estados extranjeros en términos de sus legislaciones.
- Artículo 116. Interposición del recurso de revocación
- Artículo 117. Procedencia del recurso de revocación
- Artículo 120. Opcionalidad del recurso de revocación
- Artículo 121. Autoridades y plazos para interponer el recurso de revocación
- Artículo122. Requisito del escrito de interposición del recurso
- Artículo123. Documentos y pruebas a acompañar al escrito del recurso
- Artículo124. Improcedencia del recurso de revocación
- Articulo 52: dictamenes y aclaraciones de contador publico independiente: presuncion de certeza.
- Articulo 52-a: procedimiento de revision de dictamen.
- Artículo 125. Opción de interponer recurso de vocación o juicio ante tribunal
- Artículo 127. Recurso de revocación porque el procedimiento de ejecución no se ajustó a ley
- Artículo 126. Improcedencia del recurso contra fianzas
- Articulo 57: determinación presuntiva por retenciones.
- Artículo 128. Interposición del recurso por terceros
- Artículo124-A. Casos en que procede el sobreseimiento del recurso de revocación
- SECCIÓN II. DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES
- SECCIÓN III. DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS
- Artículo 133. Tipos de resoluciones al recurso de revocación
- Artículo 131. Resolución en tres meses. Confirmación mediante silencio
- Artículo 132. Requisitos y procedimientos para la resolución
- SECCIÓN IV: DEL TRAMITE Y RESOLUCION DEL RECURSO DE REVOCACION EXCLUSIVO DE FONDO.
- Artículo 133-F. valoración del dictamen pericial que se acompañe al escrito de promoción.
- Articulo 133-G. Posibles resoluciones. Resolución favorable al promovente.
- Artículo 133-B. Resoluciones impugnadas sobre las que procede
- Artículo 133-C. Imposibilidad de cambio de opinión
- Artículo 133-D. Requisitos del escrito de interposición del recurso
- Artículo 133-E. Solicitud de audiencia con la autoridad emisora de la resolución del recurso.
- Artículo 138. Multas por notificaciones ilegales
- Artículo 134. Medios para las notificaciones
- Artículo 135. Fecha y términos en que surten efecto las notificaciones
- Artículo 136. Lugares y domicilios para efectuar notificaciones
- Artículo 137. Notificaciones personales
- Artículo 139. Notificaciones por estrados
- Artículo 140. Notificaciones por edictos
- Artículo 141. Medido para garantizar el interés fiscal
- Artículo 142. Casos en los que procede garantizar el interés fiscal
- Artículo 144. Casos en que no se ejecutan los actos administrativos
- Artículo 143. Aplicación de las garantías
- Artículo 141-a. Autorización por parte de la secretaria de hacienda y crédito público para operar cuentas de garantía de interés fiscal
- Sección I. Disposiciones generales.
- Sección lll De la intervención
- Artículo 145. Aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
- Artículo 146. Prescripción de los créditos fiscales.
- Artículo 147. Controversias tributarias entre fisco federal y locales.
- Artículo 148. Concurrencia de varias autoridades fiscales en el embargo.
- Artículo 150. Gastos de ejecución del 2%.
- Artículo 149. Preferencia en cobro de créditos fiscales.
- Articulo 145-A. Aseguramiento de bienes o de la negociación. (Derogada)
- Artículo 146-A. Cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad en el cobro o insolvencia del deudor.
- Artículo 146-B. Condonación de créditos fiscales en caso de concurso mercantil.
- Artículo 146-C. Requisitos para extinguir créditos a cargo de entidades paraestatales que se encuentren en proceso de extinción o liquidación.
- Artículo 146-D. Extinción en cinco años de créditos fiscales incobrables.
- Artículo 164. Interventores en embargo de negociaciones.
- Artículo 168. Nombramiento de interventor administrador.
- Artículo 170. Intervención de negociaciones ya intervenidas.
- Artículo 165. Retiros de dinero por el interventor encargado de la caja.
- Artículo 166. Facultades del interventor administrador.
- Artículo 167. Obligaciones del interventor administrador.
- Artículo 169. Asambleas de accionistas o administradores.
- Artículo 173: Plazos y procedencia de enajenación
- Artículo 174: Enajenación en subasta pública
- Artículo 175: Base para enajenar bienes embargados.
- Artículo 176: Convocatoria para el remate
- Artículo 177: Citatorio y concurrencia de otros acreedores
- Artículo 178: Proposición de comprador por el embargo
- Artículo 179: Monto de la postura legal
- Artículo 180: Ofertas de contado en las posturas
- Artículo 181: Garantía de la postura legal
- Artículo 182: Datos en el escrito de postura
- Artículo 183: Procedimiento para el remate
- Artículo 184: Incumplimiento del postor
- Artículo 185: Pago de la postura
- Artículo 186: Pago de inmuebles o negociaciones rematadas
- Artículo 187: Transmisión de bienes sin gravámenes
- Artículo 188: Entrega de inmuebles
- Artículo 188-Bis: Plazo para la entrega de bienes rematados con impedimento jurídico
- Artículo 189: Prohibición para adquirir bienes en remate a funcionarios y empleados públicos
- Articulo 195: Recuperación de bienes por pago del remate
- Artículo 194. Aplicación del producto del remate
- Artículo 192: Enajenación fuera de remate
- Artículo 190: Preferencia del fisco en la adjudicación de bienes
- Artículo 191: Destino de los recursos adjudicados para las autoridades fiscales
- Artículo 84-J. Multa aplicable por no expedir estados de cuenta de tarjetas de crédito, débito, de servicio o monederos electrónicos
- Articulo84-K. Infracción por no proporcionar información al SAT sobre estados de cuenta de tarjetas de crédito, débito o monederos electrónicos.
- Artículo 84-L. Multa aplicable por no proporcionar información al SAT sobre estados de cuenta de tarjetas de crédito, de servicios, de débito o monederos electrónicos.
- Artículo 107. Delito de contrabando calificado.
- Artículo 108. Delito de defraudación fiscal.
- Artículo 109. Actos que se asimilan al delito de defraudación fiscal.
- Artículo 110. Delitos y penas en materia de RFC.
- Artículo 111. Delitos y penas relativos a declaraciones, contabilidad y documentación.
- Artículo 112. Delitos y penas de depositarios e interventores.
- Artículo 113. Delitos y penas relativos a aparatos de control, sellos, marcas oficiales, máquinas registradoras, marbetes y comprobantes impresos.
- Artículo 114. Visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito. Verificación de mercancías en transporte fuera de recintos fiscales.
- Artículo 115. Penas por robo de mercancías de recinto fiscalizado.
- Artículo 115-Bis. Derogado.
- Artículo 114-A. Amenazas penales por posibles delitos fiscales a los contribuyentes, sus representantes o dependientes.
- Artículo 114-B. Penas por relevar secretos bancarios.
- Artículo133-a. Requisitos para el cumplimiento de las resoluciones dictadas
- Artículo 171. Levantamiento de la intervención.
- Artículo 172. Casos en que procede la enajenación de negociaciones intervenidas
- Art. 153. Nombramiento, remoción y obligaciones de los depositarios.
- Art. 155. Designación de bienes a embargar.
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Art. 156. Designación de bienes por el ejecutor.
- Art. 157. Bienes exceptuados de embargo.
- Art. 151. Embargo por falta de pago.
- Art. 152. Diligencias de requerimiento de pago y de embargo. Actas.
- Art. 154. Ampliación del embargo
- Art. 156- Bis. Inmovilización de depósitos bancarios.
- Art. 156- Ter. Procedimiento a seguir cuando el crédito fiscal queda firme.
- Art. 158. Suspensión del embargo por oposición de tercero.
- Art. 159. Embargo sobre bienes ya embargados o hipotecados.
- Art. 160. Notificación del embargo de créditos.
- Art. 161. Entrega de bienes a la oficina ejecutora. Aplicación.
- Art. 162. Auxilio de la fuerza pública para el embargo.
- Art. 163. Rotura de cerraduras y otros medios para poder embargar.