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- CRITERIOS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN Y APREHENSIÓN
La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley.
- CON ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE
- CON ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE
- CON ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE
- *Avocar conocimiento de la orden de detención de la Autoridad Competente.
*Reportar el procedimiento policial a la Central de Atención Ciudadana.
*Ubicar e identificar al posible infractor o infractora.
*Valorar el nivel de riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará a efecto el procedimiento policial, de ser necesario se solicitará refuerzos.
* Preparación del plan de acción operativa.
- *Conocer las circunstancias del presunto hecho delictivo y reportarlo a la Central de Atención Ciudadana.
*Valorar el nivel de riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará a efecto el procedimiento policial, de ser necesario se solicitará refuerzos.
*Individualizar al posible infractor o infractora.
- *Persuadir al presunto infractor de no ofrecer resistencia para su detención;
*Utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y de manera, en proporción al nivel de resistencia que se oponga.
*Proceder al registro minucioso de la persona detenida antes de hacer uso de las esposas o candados de manos.
*Posteriormente se colocará las esposas o candados de manos irrestrictamente con las palmas hacia afuera y sin ejercer demasiada presión sobre las muñecas de los brazos.
- *Anunciar la presencia e intervención del servidor o servidora policial, salvo en los casos en las que se ponga en riesgo la vida e integridad de las personas; se empleará la frase: ¡ALTO, POLICÍA!
*Persuadir al presunto infractor de no ofrecer resistencia para su detención.
*Utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y de manera, adecuada, progresiva y diferenciada, en proporción al nivel de resistencia que se oponga.
- Reportar a la Central de Atención Ciudadana el inicio del proceso de ingreso del presunto infractor al Centro de Detención Provisional o Centro de Rehabilitación Social establecido por la autoridad.
En el centro de detención autorizado se procederá al registro en los libros de prevención
- La identidad de la persona privada de la libertad (datos completos para evitar los casos de homonimia, nombre, apellido paterno, apellido materno, nombres y apellidos del
padre y de la madre, fecha y lugar de nacimiento).
El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de la
libertad y la autoridad que procedió a la privación de la libertad.
Si fuera el caso, el nombre de la autoridad que decidió la
privación de la libertad y los motivos contenidos en esta orden.
En los casos de que la persona privada de la libertad sea menor de edad, nombres completos del responsable del menoro adolescente o en su ausencia, el responsable del organismo
del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia