Zusammenfassung der Ressource
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- Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza
- Policía Nacional del Ecuador
- * Ley de transito.
* Reglamento para servidores públicos.
* COIP
- Institución del Estado facultada constitucionalmente
a través de sus funcionarios policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público...
- Ningún servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima
- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su
sentido natural y obvio según el uso general de las mismas,
- Clasificación, porte, uso de las armas, medios
y equipos policiales.
- Armas y equipos neutralizantes no letales
- Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro, para que no le produzcan daños. Abstenerse de usar fuerza. Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirándolas inmediatamente a la puesta a disposición de la
autoridad competente
- Utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza. Neutralizará la amenaza. Retirará inmediatamente el arma. Realizará un registro físico del infractor. Trasladará a la persona y el arma ante la autoridad competente
- Se aplicará cuando la persuasión no haya causado los efectos necesarios. Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño. Neutralizada la persona, se la asegurará, a fin de que no presente algún peligro
- Procurará ocasionar el menor daño a la persona; No expondrá al detenido a tratos crueles o denigrantes. Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, la fuerza
- Evaluar la situación para considerando
el nivel de resistencia;. Proceder a la detención.Comunicar las razones de su detención y sus derechos.Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente
- La Policía Nacional contará con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características de todas las armas de fuego policiales; así como los datos de las y los servidores policiales a
quienes se les entregó una arma de fuego, y la dotacion en general.
- El Estado, a través de sus órganos competentes entregará en
dotación los equipos detallados en el artículo anterior, para el cumplimiento de sus funciones específicas
profesionales.
- Uso de la fuerza en detenidos.
- Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones
- Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares
- Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas
- Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralización física
- Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones
- Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal
- El uso de armas letales se realizará
siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que
hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.
- * Tiene el mismo efecto legal que las leyes a nivel nacional
* Normas o expresiones jurídicas que establecen lineamientos para la regulación de actividades policiales
* Sirve para dar unidad y establecer un modelo de autoridad claro y tangible
* Regula el comportamiento de los servidores policiales durante los procedimientos
- Art. 6.- Dotación y porte de armas
- Art. 8: Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los
derechos y garantías constitucionales; ésta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal.
- Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal
- Art.13.- Prohibición del uso de la fuerza.-
- Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido
- Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza
- Art. 10.- Casos del uso de la fuerza
- Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza
- Las y los servidores de la Policía Nacional sólo
emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro
actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte,
- los servidores policiales no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o para obtener beneficios personales o de terceros
- 1. Riesgo Latente
2. Cooperador
3. No cooperador
4. Resistencia física
5. Agresión no letal
6. Agresión letal
- 1. Presencia policial para lograr la disuasión;
2. Verbalización,
3. Control físico,
4. Técnicas defensivas no letales,
5. Fuerza potencial letal
- Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr
el objetivo legal buscado