Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador

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  • Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza
  • Policía Nacional del Ecuador
  • * Ley de transito. * Reglamento para servidores públicos. * COIP
  • Institución del Estado facultada constitucionalmente   a través de sus funcionarios policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público...
  • Ningún servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima  
  • Art. 4
  • Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas,
  • Definición de términos
  • Clasificación, porte, uso de las armas, medios y equipos policiales.
  • Art. 5
  • Armas de fuego
  • Armas y equipos neutralizantes no letales
  • Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro,  para que no le produzcan daños. Abstenerse de usar fuerza. Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirándolas inmediatamente a la puesta a disposición de la autoridad competente
  • Utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza. Neutralizará la amenaza. Retirará inmediatamente el arma. Realizará un registro físico del infractor. Trasladará a la persona y el arma ante la autoridad competente
  • Se aplicará cuando la persuasión no haya causado los efectos necesarios. Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño. Neutralizada la persona, se la asegurará, a fin de que no presente algún peligro 
  • Procurará ocasionar el menor daño a la persona; No expondrá al detenido a tratos crueles o denigrantes. Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, la fuerza
  • Evaluar la situación para considerando el nivel de resistencia;. Proceder a la detención.Comunicar las razones de su detención y sus derechos.Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente
  • La Policía Nacional contará con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características  de todas las armas de fuego policiales; así como los datos de las y los servidores policiales a quienes se les entregó una arma de fuego, y la dotacion en general.
  • El Estado, a través de sus órganos competentes entregará en dotación los equipos detallados en el artículo anterior, para el cumplimiento de sus funciones específicas profesionales.
  • Herramientas tácticas
  • Explosivos
  • Uso de la fuerza en detenidos.
  • Art. 7.- Base de datos
  • Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones
  • Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares
  • Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas
  • Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralización física
  • Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones
  • Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal
  • El uso de armas letales se realizará siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.
  • Normativa
  • * Tiene el mismo efecto legal que las leyes a nivel nacional * Normas o expresiones jurídicas que  establecen lineamientos para la regulación de actividades policiales  * Sirve para dar unidad y establecer un modelo de autoridad claro y tangible * Regula el comportamiento de los servidores policiales durante los procedimientos 
  • Art. 6.- Dotación y porte de armas
  • Uso de la fuerza 
  • Art. 8: Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales; ésta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal.
  • Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal
  • Art.13.- Prohibición del uso de la fuerza.-
  • Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido
  • Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza
  • Art. 10.- Casos del uso de la fuerza
  • Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza
  • Las y los servidores de la Policía Nacional sólo emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte,
  • los servidores policiales no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza, retaliación, intimidación; o para obtener beneficios personales o de terceros
  • 1. Riesgo Latente 2. Cooperador 3. No cooperador 4. Resistencia física 5. Agresión no letal 6. Agresión letal
  • 1. Presencia policial para lograr la disuasión; 2. Verbalización, 3. Control físico,  4. Técnicas defensivas no letales, 5. Fuerza potencial letal
  • Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr el objetivo legal buscado
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