Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- Artículo 1: límites y fines de la inteligencia, también organismos
- Artículo 2: Definición. La inteligencia es la herramienta que utilizan los organismos del estado para obtener datos con diferentes métodos
- Artículo 6: NO menores de edad
- Respeto derechos humanos y constitución
- Consecución fines del estado
- Protección instituciones república
- Protección recursos naturales
- Capítulo II: Requerimientos
- Artículo 7: Requerimiento
- Artículo 8: Plan nacional
- Artículo 9: Requerimientos adicionales
- Documento que realiza el estado con requerimientos
- Ordenados por presidencia, ministerio de defensa y consejo de seguridad
- Capítulo III: coordinación y cooperación
- Artículo 10: Coordinación y cooperación
- Artículo 11: Cooperación internacional
- Artículo 12: Junta de inteligencia conjunta
- Artículo 13: Funciones JIC
- Directores inteligencia FFAA
- Establecer planes y cambios
- Seguimiento, adopción y ejecución del plan nacional de inteligencia
- Capítulo IV: control y supervisión
- Artículo 14: autorización por instituciones para hacer operaciones
- Artículo 15: Aurotización bajo criterio del artículo 4 y 5
- Artículo 16: Adecuación de manuales de int y cont
- Artículo 17: Monitoreo a espectro electromagnético autorizado
- Artículo 18: Informes y supervisión de misiones
- Artículo 19: Control político. Creación del comité de seguimiento
- Artículo 20: Seguimiento del comité a la inteligencia
- Artículo 21: Composición de la comisión
- Congresistas ubicados en cámaras
- Artículo 22: Funciones de la comisión
- Emitir opiniones y conceptos
- Artículo 23: Se establece que se deben hacer estudios de credibilidad a la comisión
- Artículo 24: Deber de reserva de la comisión de informaciones
- Artículo 25: Senado y cámara darán recursos
- Artículo 26: Planta de personal de comisión
- Secretario, asesor y transcriptor
- Artículo 28: Definición del centro de protección de inteligencia
- Artículo 29: Objetivos del CPD
- Artículo 30: Establecimiento de comisión asesora
- Artículo 31: comités de actualización, retiro, y cambios de datos
- Artículo 32: Inspección de procesos
- Controlar ingreso y salida
- Artículo 33: reserva obligatoria de datos
- Artículo 34: No serán prohibición la publicación de datos para autoridades
- Artículo 35: los datos no tendrán valor probatorio judicial
- Artículo 36: podrán recibir datos los funcionarios públicos comomlam presidencia, el comité, consejo de seg, etc
- Artículo 37: Habrán niveles de clasificación de confidencialidad
- Artículo 38: Habrán actos de compromiso de reserva
- Artículo 39: Los conocedores de datos no podrán ser llamados a declarar