Sistemas de control constitucional en Latino America

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Flussdiagramm am Sistemas de control constitucional en Latino America, erstellt von david jaramillo am 22/10/2018.
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  • Difuso
  • Cualquier juez del poder judicial, de cualquier fuero, puede declarar en un proceso la inconstitucionalidad de las normas
  • Inter partes: la norma sigue vigente, solo se inaplica para el caso judicial especifico.
  • Stare decisis: las decisiones de la corte suprema tienen un valor especial y deben ser seguidas por los tribunales inferiores, lo que le da cierto efecto erga omnes.
  • Este sistema se origino despues de Marbury vs Madison
  • Argentina
  • Estados Unidos
  • Los jueces pueden apartarse de las sentencias de la corte suprema presentando razones valederas para hacerlo
  • Control Extrajudicial concentrado y esoecializado
  • Organo fuera del poder judicial
  • Erga omnes
  • No lo hay en latino america como tal, pero hay sistemas influenciados.
  • Concentrado en la corte suprema
  • La corte suprema ejerce el control constitucional, pero no es especializada en este, por lo que realiza tareas en el ambito penal, civil, laboral etc. 
  • Los jueces inferiores no realizan control constitucional, salvo en ciertos casos
  • Uruguay
  • Panamá
  • inter partes
  • erga omnes
  • Concentrado en una sala de la corte suprema
  • Crea un tribunal constitucional, pero lo inserta dentro de la corte suprema, como una "super sala" (con derecho de supermacia que puede superar al de la misma corte suprema)
  • Kelsen
  • Costa Rica
  • erga omnes (puede llevar a derogar la norma reputada)
  • Biconcentrado
  • Dos entes judiciales condensan el control constitucional, de manera preferente y oligopolica
  • Paraguay
  • Nicaragua
  • La sala constitucional de la corte suprema es la competente para el control constitucional
  • Cualquier asunto de constitucionalidad radicado en la sala puede ser elevado a la corte suprema por peticion de cualquier juez de la corte ("sala ampliada")
  • El pleno de la corte suprema: Inconstitucionalidad del la ley, conflictos de competencia y constitucionalidad entre los poderes del estado (erga omnes, no deroga). Sala Constitucional de la corte: Amparos por violacion de los derechos establecidos en la constitucion (inter partes).
  • Sistemas Mixtos
  • Difuso con ademas control concentrado en un organo judicial no especializado
  • Difuso con ademas control concentrado en un organo judicial especializado
  • Difuso con ademas control concentrado en un organo extra poder
  • Hay control difuso, sin embargo, ciertos procesos constitucionales son atribuidos con exclusividad a la corte suprema (la corte no es especializada ya que tambien se dedica a tratar otros temas)
  • Mexico
  • Brasil
  • Republica Dominicana
  • El control difuso tiene iniciativa para presentarse  ante la corte suprema para reclamar directamente la incontitucionalidad de la ley
  • Los jueces comunes ejercen control constitucional al modo norteamericano; pero ciertos procesos constitucionales son directamente asumidos por una sala constitucional de la corte o tribunal supremo, especializada en temas constitucionales.
  • El Salvador
  • Todos los tribunales deben declarar la inaplicabilidad de la ley contraria a la constitucion
  • pero solo la sala constitucional de la corte suprema es competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos de un modo general y obligatorio
  • Venezuela (1999)
  • Tambien la sala constitucional revisa las sentencias sobre amparo y de control de constitucionalidad de normas dictadas por lo s tribuales de la republica
  • Bolivia
  • Crea tribunal constitucional independiente de la corte suprema
  • Revisa sentencias deiscatadas en jucios de amparo y de habeas corpus por los jueces ordinarios, ejerce control concentrado.
  • Cuando la sentencia del tribunal constitucional declara la inconstitucionalidad de una norma, esta deja de tener vigencia (erga omnes)
  • Colombia
  • Control difuso judicial inter partes​​
  • Corte constitucional: la guarda de la integridad y supremacia de la Constitución
  • Formalmente integra la rama judicial, aunque es autonoma de los otros organos judiciales
  • Erga omnes Cosa juzgada constitucional
  • no deroga sino que declara inexequible
  • Revisa sentencias de amparo (tutela)
  • Corte muy activista y con mucho prestigio
  • Los jueces del poder judicial inaplican la ley opuesta a la constitucion, con efectos inter partes.
  • Opera un tribunal judicial por fuera del poder judicial, interprete final de la Constitución
  • erga omnes
  • Peru
  • Tribunal constitucional: amparo, habeas corpus, habeas data y accion de cumplimiento
  • Guatemala
  • Control difuso inter partes, control especializado erga omnes por parte de una corte constitucional extra poder
  • Ecuador
  • Jueces: Control difuso inter partes Declaratoria de inconstitucionalidad: tribunal constitucional, extra poder
  • Concentrado con mas control especializado en un organo extra poder, con roles preventivos
  • Chile
  • Control concetrado en la corte suprema para casos concretos con efectos  ineter partes
  • Existe un tribunal constitucional: control preventivo, en materia de proyectos de ley y de tratados internacionales, con efectos erga omnes.
  • Si el tribunal constitucional decide que una norma es constitucional, la corte suprema no podra declararla inconstitucional por el mismo vicio.
  • Control paralamentario
  • Cuba
  • Es la asamblea nacional del poder popular a quien le toca decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos y demas dispociciones generales.
  • Centralismo democrtico, organo mas representativo de la sociedad: el poder legislativo.
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