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- REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA
FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
- En ejercicio de atribuciones conferidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,
- permite la regulación del uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio policial contempladas en la Constitución de la República
- Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza.
- Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
- Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza
- se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia, de uno o más ciudadanas o ciudadanos sujetos del procedimiento policial
- en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto
- capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal, verbalización uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales e do iónpolicial, así como los equipos de autoprotección.
- Art. 4.- Definición de términos.-
- Es toda acción que ejecuta la o el servidor policial en el cumplimiento especifico de sus funciones policiales
- Es todo instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse.
- conjunto de mecanismos que actúan de forma coordinada proyectando un cuerpo físico al espacio que son dotadas por el Estado a las y los servidores policiales para el cumplimiento de sus funciones específicas.
- ARMAS NEUTRALIZANTES NO LETALES
- Son las entregadas en dotación policia
- alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por la acción humana o de la naturaleza
- acciones u omisiones tipificadas en la Legislación Penal Ecuatorian
- Es la inducción al infractor o presunto infractor de la ley, al desistimiento de sus en contra de bienes jurídicos protegidos.
- Son las armas, municiones, equipos, implementos, uniformes y
para el cumplimiento especifico de las funciones policiales
- Es todo elemento o sustancia que a través de una reacción física o química causa o produce una explosión
- Medio restrictivo a través del cual las servidoras y los servidores policiales deben ejercer el control de una situación que atenta contra la seguridad
- Servidora o servidor policial que se encuentra a cargo de un can adiestrado al que dirige y controla durante la intervención policial.
- uso de medios físicos, mecánicos, químicos o animales entrenados, con el propósito de neutralizar las acciones de fuerzas contrarias a la ley
- Que corneta la infracción en presencia de una o más personas o sea hallada cometiéndola
- Que sea descubierta inmediatamente después de cometerla cuando ha existido persecución ininterrumpida, desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión;
- Cuando la persona que se presume cometió la infracción se encuentre en posesión de los instrumentos de la infracción o de los resultados de ésta
- Acción y efecto de reducir, debilitar y contener al infractor o presunto infractor de la ley
- Es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado
- Es el uso de la fuerza que debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales
- Conjunto de acciones y efectos que se generan para cumplir una misión
específica
- obedientes de las órdenes emanadas de sus superiores
- Es el principio que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresividad del presunto infractor de la ley.
- Es convencer o inducir en forma racional al infractor o presunto infractor de la ley, para acatar las órdenes de las y los servidores policiales
- Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por
parte del presunto infractor de la ley
- Acción y efecto de llevar consigo armas o equipos de dotación policial para el cumplimiento específico de sus funciones policiales
- Implica el ejercicio del pensamiento lógico, que permite a través de la conciencia, experiencia y conocimientos técnicos, tácticos o estratégicos
- Acción y efecto de violentar el natural modo de proceder
- RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN
- Es el estado resultado del uso sistemático de métodos, técnicas, tácticas y tecnologías por parte de las o los servidores policiales, para que la situación vuelva a su estado normal.
- USO ADECUADO DE LA FUERZA
- Empleo progresivo o diferenciado de la fuerza por parte de las o los servidores policiales, de acuerdo al nivel de resistencia presentado por el o los presuntos infractores
- CAPITULO II
CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
- Armas y equipos neutralizantes no letales
- Equipos de autoprotección
- Art. 6.- Dotación y porte de armas
- únicamente podrán portar y usar el equipamiento que le hayan sido
provistos en calidad de dotación para el cumplimiento de las funciones específicas del servicio, tras una capacitación adecuada.
- contará con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman las balas y vainas servidas, las estrías o rayado helicoidal de todas las armas de fuego policiales
- CAPITULO III
DEL USO DE LA FUERZA
- Art. 8.- Uso de la fuerza
- Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantías constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana
- Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza
- Ningún servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ilegitima de uso de la fuerza si ésta, fuere notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito
- Art. 10.- Casos del uso de la fuerza
- Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr el objetivo legal buscado, las y los servidores policiales podrán hacer uso de la fuerza en las actuaciones del servicio específico
- Art. 11.- Niveles del uso de la fuerza
- Presencia policial para lograr la disuasión
- Técnicas defensivas no letales
- Art. 12.- Niveles de resistencia del intervenido
- Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial
- Acata todas las indicaciones de la o el servidor policial durante la intervención sin manifestar resistencia
- No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede
- Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafio físico
- Agresión física al personal policial o a otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas
- Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención
- Art.13.- Prohibición del uso de la fuerza
- no podrán hacer uso de la fuerza con fines de venganza,
retaliación, intimidación
- sólo emplearán armas de fuego con munición letal en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro actual, real e inminente de lesiones graves o de muerte
- Art. 14.- Uso de Armas de fuego con munición letal
- CAPITULO IV
DEL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES
- Art. 15.- Reglas para el uso de la fuerza en detenciones
- haciendo uso adecuado de la fuerza
- Comunicar a la persona detenida las razones de su detención y sus derechos constitucionales
- Trasladar a la persona detenida ante la autoridad competente o centro de detención o rehabilitación que corresponda
- Art. 16.- Precauciones del uso de la fuerza en detenciones
- Procurará ocasionar el menor daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y psicológica del detenido
- No expondrá a la persona detenida a tratos crueles o denigrantes, agresiones físicas de terceros, linchamientos, o actos constitutivos de tortura o de abuso de autoridad
- Utilizará de forma legal, necesaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza
conforme a lo establecido al artículo II del presente Reglamento
- Art. 17.- Uso de la fuerza para neutralización física
- Se aplicará cuando la persuasión con la presencia policial, verbalización, control físico, técnicas
defensivas no letales no haya causado los efectos
- Usará la técnica o método policial adecuado que produzca el menor daño a la persona a detenerse o a terceros que interfieran con la labor policial
- Neutralizada la persona, se la asegurará, utilizando los equipos entregados en dotación 'policial
- Art. 18.- Uso de la fuerza para neutralizar a personas con armas
- Utilizará los distintos niveles del uso de la fuerza para disminuir los niveles de resistencia de la
persona y conminar a la misma a apartarse de la posesión del arma
- Art. 19.- Uso de la fuerza utilizando esposas, candados de manos o similares
- Emplearlas de modo tal que faciliten la inmovilización, registro, conducción y traslado de
personas detenidas
- Neutralizará la amenaza, inmovilizando a la persona
- Retirará inmediatamente el arma que se encuentre en posesión de la persona neutralizada, para
evitar daños o lesiones a sí misma, a la o el servidor policial, o a terceros
- Realizará un registro físico del infractor o presunto infractor
- Trasladará a la persona y el arma ante la autoridad competente, con el respectivo reporte policial
- Utilizarlas para el aseguramiento de la persona detenida para que no le produzcan daños a la
misma, a la o el servidor policial o a terceros
- Empleará de forma correcta, y cerciorarse de que no ejerzan presión innecesaria sobre la persona detenida
- Abstenerse de usar fuerza física o cualquier otro medio de coerción sobre la persona inmovilizada con esposas o candados de manos
- Utilizarlas durante el tiempo necesario, retirándolas inmediatamente a la puesta a disposición de la autoridad competente o en el centro de detención o rehabilitación social
- Hacer referencia en el reporte policial de manera que se ponga en conocimiento de la autoridad competente
- Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión letal
- Se realizará siempre que sea necesario, cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza.
- CAPITULO V
DEL USO DE LA FUERZA EN EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA Y LA
SEGURIDAD CIUDADANA
- Art. 21.- Uso de la fuerza en desastres naturales o provocados por el hombre
- identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación para que evacuen o abandonen dichos lugares
- Se utilizará de forma racional
- Se coordinarán las actividades de evacuación
- Art. 22.- Manifestaciones públicas
- tengan conocimiento de la realización de una manifestación autorizada o no, en lugares públicos planificarán los operativos mediante una adecuada dirección, organización y ejecución de las mismas
- Art. 23.- Uso de la fuerza ante acciones violentas en manifestaciones
- no podrán usar armas de fuego con munición letal en la dis ersión de manifestaciones, salvo contra determinada persona que esté poniendo en riesgo actual, real e inminente
- Art. 24.- Uso de la fuerza en apoyo o protección de autoridades o dignatarios
- se planificará con anticipación los operativos o itinerarios según el caso
- CAPITULO VI
DEL USO DE LA FUERZA CON APOYO DE ANIMALES ADIESTRADOS
- Art. 25.- Utilización de ganado equino.-
- equino de propiedad de la Policía Nacional, constituyen medio logístico de disuasión y bajo la responsabilidad de la o el servidor policial designado a su cargo.
- Art. 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos.-
- uso adecuado de la fuerza mediante el empleo del equino a su cargo, aplicando los principios básicos del uso de la fuerza
- utilizados en detección de sustancias sujetas a fiscalización, explosivos, incursiones e investigaciones policiales, ubicación y rescate de personas, espectáculos públicos y control y restablecimiento del orden público
- Art. 27.- Utilización de canes
- Art. 28.- Uso de la fuerza con canes.-
- hará uso de la fuerza con el can asignado para neutralizar al presunto infractor de la ley o restablecer el orden público
- CAPITULO VII
DEL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
- Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional.-
- el Estado dotará de armas de largo alcance, material explosivo y demás equipos necesarios para la ejecución de operaciones de alto riesgo,
- Art. 30.- De los Técnicos en explosivos y Tiradores expertos (contra-francotiradores).
- deberán contar con la respectiva acreditación otorgada por el Ministerio del Interior a petición del Comandante General de la Policía Nacional
- CAPITULO VIII
DEL INFORME POLICIAL DEL USO DE LA FUERZA
- Art. 31.- Informe Policial.-
- tendrán la obligación de informar por escrito de forma pormenorizada a su inmediato superior jerárquico
- CAPITULO IX
ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR POLICIAL POR USO DE LA FUERZA
- está obligado a adoptar las medidas necesarias para la inmediata evaluación médica y psicológica de el o los servidores policiales participantes en el acontecimiento y su debido tratamiento si el caso así lo amerita.
- La valoración psicológica determinará el tipo y tiempo de tratamiento que requiere el/la servidor/a policial, para reintegrarse a sus funciones regulares, previo informe favorable del facultativo correspondiente
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS