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- LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
- Objetivo
Establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad en concordancia con la Ley 1346 de 2009.
- Son deberes de la familia, las empresas privadas, las organizaciones no gubernamentales, los gremios y la sociedad en general:
- 1. Integrar las veedurías locales y municipales.
2. Las empresas, los gremios, las organizaciones no gubernamentales, las Cámaras de Comercio, los sindicatos y organizaciones de personas con discapacidad, integrarán el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad, que para el efecto se crea en el numeral 11 del artículo 5°. Este consejo tendrán como fin coordinar las acciones que el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión de las personas con discapacidad.
3. Promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad.
4. Asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad y sus familias.
5. Participar en la construcción e implementación de las políticas de inclusión social de las personas con discapacidad.
6. Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
7. Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las personas con discapacidad.
- Las personas con discapacidad tiene derecho a acceder a los programas de habilitación y rehabilitación integral, para eso se implementarán las siguientes acciones:
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- Ministerio de educación: Fomentar la inclusión educativa de las personas con discapacidad, desarrollar esquemas de atención educativa para esta población.
- Ministerio de trabajo (Entidades competentes a nivel laboral): Se establecerá un decreto para reglamentar puntuaciones adicionales a las empresas que contraten personal con discapacidad y participe por licitaciones con el estado.
- Ministerio de hacienda: Las empresas que cuenten con personal con discapacidad tendrán estímulos económicos.
- Estado: Se ordena crear un mecanismo independiente que vele por los derechos y cumplimiento de los mismos de las personas con estado de discapacidad.