TEMA 1: EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

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Law (DERECHO FINANCIERO I) Flussdiagramm am TEMA 1: EL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, erstellt von Giovanna Minotta am 23/01/2019.
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  • DERECHO FINANCIERO:  Parte del ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera del sector público
  • ACTIVIDAD FINANCIERA: Labor encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos para satisfacer las necesidades públicas.
  • PUBLICA
  • MEDIAL O INSTRUMENTAL DE SEGUNDO GRADO
  • JURIDICA
  • EN SINTESIS: RECAUDAR PARA GASTAR
  • INGRESOS DE RECURSOS DE HACIENDA PUBLICA
  • TRIBUTARIOS
  • PATRIMONIALES
  • CREDITICIOS
  • tributos propios del Estado y en el caso de las CCAA, impuestos cedidos por el Estado
  • precios públicos por la utilización de bienes patrimoniales
  • capitales recibidos por emisiones de deuda pública
  • INGRESOS POR MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS
  • OTRO INGRESOS DE DERECHO
  • PUBLICO:Subastas de derechos de emisión de CO2
  • PRIVADO: Herencias y donaciones
  • No busca satisfacer la necesidades públicas sino servir como instrumento para el desarrollo de actividades estatales que lo hagan. En otras palabras, los impuestos no se recaudan para 'enriquecer' a la Administración, sino para ofrecer a dicha Administración los recursos necesarios que se destinen a sufragar las necesidades de todos (sanidad, educación, etc.) 
  • INGRESOS TRANSFERIDOS
  • DEL PRESUPUESTO DE LA UE
  • A LAS CCAA DEL FONDO PRESUPUESTAL ESTATAL
  • PARTICIPACION DE LAS  CCAA DE REGIMEN COMUN EN TRIBUTOS DEL ESTADO
  •  FEOGA, FEDER
  • fondo de compensación interterritorial, fondo de liquidez autonómico
  • (reciben el 50% de la recaudación líquida del IVA, el 58% de los IIEE
  • Se rige por normas y procesos de carácter administrativo y sancionador (tiene base en la Constitución y las leyes).  Es esencialmente política por los fines que persigue y por los sujetos que la llevan a cabo  
  • NO ES PRIVADA
  • SUJETO: HACIENDA PUBLICA
  • PERSPECTIVA OBJETIVA:  Titular de derechos y obligaciones (art 5 de LGP)
  • PERSPECTIVA FUNCIONAL: Como actividad para atender las necesidades de la comunidad con los ingresos que se colectan. No interesa la actividad económica como tal sino la NORMATIVIDAD del D. Financiero para regular los ingresos y los gastos.
  • PERSPECTIVA SUBJETIVA: La Hacienda es simplemente la Administración Pública, en el ejercicio de competencias financieras.
  • PUNTOS DE VISTA
  • ESTATICO U OBJETIVO
  • DINAMICO O FUNCIONAL
  • Titular de derechos y obligaciones (art 5 de LGP) Derecho a recaudar y obligación de invertir esos ingresos. Obligaciones: En qué, cuánto y cuándo
  • Como actividad para atender las necesidades de la comunidad con los ingresos que se colectan. No interesa la actividad económica como tal sino la NORMATIVIDAD del D. Financiero para regular los ingresos y los gastos.
  • SUBJETIVO
  • La Hacienda es simplemente la Administración Pública, en el ejercicio de competencias financieras.
  • NORMATIVO
  • El D. Financiero como tal
  • DISCIPLINA CIENTIFICA
  • que se identifica con el D. Financiero
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), que gestiona en nombre y por cuenta de la AGE los tributos estatales.  Adscrita al Ministerio de Hacienda, y su Presidente es el Secretario de Estado de Hacienda, por lo tanto depende del Gobierno que es el responsable de la política fiscal
  • DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL Rama del D. Financiero que tiene por objeto el establecimiento y aplicación de los tributos
  • DERECHO DE CREDITO PUBLICO emisión de gastos públicos
  • DERECHO PRESUPUESTARIO se refiere al gasto de los ingresos
  • DERECHO FINANCIERO PATRIMONIAL regula ingresos patrimoniales
  • ESPAÑA
  • ESTADO
  • CCAA
  • EELL
  • POTESTAD PARA ESTABLECER TRIBUTOS (art. 133.1 CE)
  • POTESTAD PARA ESTABLECER Y EXIGIR  TRIBUTOS (art. 133.2 CE)   
  • TRIBUTOS PROPIOS Y CEDIDOS POR ESTADO Y CCAA
  • MATERIAL COMPLEMENTARIO DE CONSULTA 
  • LECCION MAGISTRAL 1 CONCEPTOS BASICOS DEL D. FINANCIERO
  • DOCUMENTACION SESION VIRTUAL 
  • IDEAS CLAVE
  • TEST 1
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