DERECHO FINANCIERO:
Parte del ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera del sector público
ACTIVIDAD FINANCIERA:
Labor encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos para satisfacer las necesidades públicas.
PUBLICA
MEDIAL O INSTRUMENTAL DE SEGUNDO GRADO
JURIDICA
EN SINTESIS:
RECAUDAR PARA GASTAR
INGRESOS DE RECURSOS DE HACIENDA PUBLICA
TRIBUTARIOS
PATRIMONIALES
CREDITICIOS
tributos propios del Estado y en el caso de las CCAA, impuestos cedidos por el Estado
precios públicos por la utilización de bienes patrimoniales
capitales recibidos por emisiones de deuda pública
INGRESOS POR MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS
OTRO INGRESOS DE DERECHO
PUBLICO:Subastas de derechos de emisión de CO2
PRIVADO: Herencias y donaciones
No busca satisfacer la necesidades públicas sino servir como instrumento para el desarrollo de actividades estatales que lo hagan. En otras palabras, los impuestos no se recaudan para 'enriquecer' a la Administración, sino para ofrecer a dicha Administración los recursos necesarios que se destinen a sufragar las necesidades de todos (sanidad, educación, etc.)
INGRESOS TRANSFERIDOS
DEL PRESUPUESTO DE LA UE
A LAS CCAA DEL FONDO PRESUPUESTAL ESTATAL
PARTICIPACION DE LAS CCAA DE REGIMEN COMUN EN TRIBUTOS DEL ESTADO
FEOGA, FEDER
fondo de compensación interterritorial, fondo de liquidez autonómico
(reciben el 50% de la recaudación líquida del IVA, el 58% de los IIEE
Se rige por normas y procesos de carácter administrativo y sancionador (tiene base en la Constitución y las leyes).
Es esencialmente política por los fines que persigue y por los sujetos que la llevan a cabo
NO ES PRIVADA
SUJETO:
HACIENDA PUBLICA
PERSPECTIVA OBJETIVA:
Titular de derechos y obligaciones
(art 5 de LGP)
PERSPECTIVA FUNCIONAL:
Como actividad para atender las necesidades de la comunidad con los ingresos que se colectan. No interesa la actividad económica como tal sino la NORMATIVIDAD del D. Financiero para regular los ingresos y los gastos.
PERSPECTIVA SUBJETIVA:
La Hacienda es simplemente la Administración Pública, en el ejercicio de competencias financieras.
PUNTOS DE VISTA
ESTATICO U OBJETIVO
DINAMICO O FUNCIONAL
Titular de derechos y obligaciones (art 5 de LGP)
Derecho a recaudar y obligación de invertir esos ingresos.
Obligaciones: En qué, cuánto y cuándo
Como actividad para atender las necesidades de la comunidad con los ingresos que se colectan. No interesa la actividad económica como tal sino la NORMATIVIDAD del D. Financiero para regular los ingresos y los gastos.
SUBJETIVO
La Hacienda es simplemente la Administración Pública, en el ejercicio de competencias financieras.
NORMATIVO
El D. Financiero como tal
DISCIPLINA CIENTIFICA
que se identifica con el D. Financiero
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), que gestiona en nombre y por cuenta de la AGE los tributos estatales.
Adscrita al Ministerio de Hacienda, y su Presidente es el Secretario de Estado de Hacienda, por lo tanto depende del Gobierno que es el responsable de la política fiscal
DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL
Rama del D. Financiero que tiene por objeto el establecimiento y aplicación de los tributos
DERECHO DE CREDITO PUBLICO
emisión de gastos públicos
DERECHO PRESUPUESTARIO
se refiere al gasto de los ingresos