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- Resolución No. 03514 del 05 de noviembre de 2009 "REGLAMENTO
DE SUPERVISIÓN
Y CONTROL DE SERVICIOS
PARA LA POLICÍA NACIONAL"
- CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL EN LAS UNIDADES POLICIALES
- Actividad de verificación e inspección a las
unidades policiales, dentro de una jurisdicción, incluyendo sus instalaciones, personal, prestación
del servicio y cumplimiento de órdenes
- Art. 24. Oficial General de Semana
- Artí. 25. Oficial de Inspección de Direcciones
- Artículo 26. Oficial de Supervisión
- Art. 27. Oficial de Inspección en la Policía Metropolitana de Bogotá.
- Artículo 28. Oficial de Servicio.
- Prestado por por oficiales en el grado de Teniente Coronel y/o Mayor
- 1. Realiza revistas a las unidades de Policía que dependan de la Dirección para constatar
el cumplimiento de las funciones y actividades
- Nombrado
entre los oficiales que ostenten este grado y laboren en la jurisdicción de Bogotá
- En caso de grave alteración del orden público en determinada Región del país,
estar disponible para dirigirse al mismo, con el fin de representar al Mando Institucional
y coordinar, supervisar y colaborar para lograr la solución del conflicto
que se presente
- Visita a los policías heridos y enfermos que se encuentren en las instalaciones del
Hospital Central, con el fin de brindar el apoyo y colaboración que sean necesarios
a los mismos
- Prestado personal de oficiales superiores,
en las bases de metropolitanas, departamentos de Policía
- Pasa revista a las unidades de la jurisdicción verificando el funcionamiento de los
servicios de información y seguridad de instalaciones,
- De lunes a lunes relevo 08:00 hoas
- entre las 07:00 horas hasta las 00:00 horas
- 24 horas mediante la orden del día
- Supervisa la prestación del servicio de vigilancia que desarrollen las patrullas
dentro de la jurisdicción
- Da aplicación al Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, en lo referente a los
medios para encauzar la disciplina previstos en la Ley
- Prestado por un Oficial Superior en el grado
de Mayor o un Oficial Subalterno en el grado de Capitán
- Practica revistas a las unidades de Policía de la jurisdicción que le corresponde tales
como estaciones y CAI
- entre las 07:00
hasta las 18:00 horas y de 00:00 a 07:00 horas
- Interviene o resuelve los casos de Policía que por su gravedad así lo requieran o
donde se encuentren involucrados miembros de las fuerzas militares u otras personalidades
- Verifica la capacidad de reacción de las unidades subalternas, de acuerdo con los
respectivos planes de defensa.
- Prestado por
un Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán
- Supervisa el desempeño de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones
de la unidad policial donde presta el servicio
- Artículo 29. Suboficial de Servicio.
- Art. 30. Jefe de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones
- entre
las 07:00 hasta las 18:00 horas y de 00:00 hasta las 07:00 horas o el relevo
- Preside el relevo de la Unidad de Información y Seguridad de instalaciones
- Realiza la revista de los centinelas de la Unidad de Información y Seguridad de
instalaciones
- prestado por integrantes del Nivel
Ejecutivo en los grados de Intendente a Comisario y suboficiales en los grados de Sargento
Segundo a Sargento Mayor
- encargados de supervisar y controlar las unidades de Información
y Seguridad de instalaciones,
- Hace cumplir el régimen interno en la unidad policial
- Realiza revistas constantemente a los centinelas de la Unidad de Información y
Seguridad de instalaciones,
- entre las
07:00 horas hasta las 00:00 horas y al día siguiente desde las 06:00 horas hasta el relevo
- prestado por un Suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo en el grado de Subintendente
a Intendente
- Organiza y supervisa los servicios del relevante y centinelas de la Unidad de Información
y Seguridad de Instalaciones de la unidad policial
- periodo de ocho (08) horas,
- Artículo 31. Relevante de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones
- Ordena izar y arriar los pabellones a las horas reglamentarias y practica con el personal
los honores correspondientes
- Ejerce control sobre el público y vehículos que entran y salen de las instalaciones
y dispone la revisión de paquetes.
- Artículo 32. Centinela de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones
- desempeñado Suboficial o miembro del Nivel
Ejecutivo
- efectuar
los relevos y transmitir las consignas impartidas por el Oficial de Servicio de la unidad o Jefe
de la Unidad de Información y Seguridad de Instalaciones
- Atiende a los visitantes en forma cortés, recibe o entrega armamento
- Elabora los turnos de servicio y franquicia, de acuerdo con los reglamentos
- periodo de ocho (08) horas
- prestado por un integrante del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero, Agente o
Auxiliar de Policía, nombrado en un sitio, lugar o zona determinada
- Cumple con las consignas y responsabilidades transmitidas por el Jefe de la Unidad
de Información y Seguridad de Instalaciones o el Relevante de la misma.
- Controla y evita el estacionamiento de vehículos frente a las instalaciones y demás
zonas aledañas que no sean parqueadero
- En caso de detectar una amenaza o ataque terrorista contra la instalación policial,
activa la alarma establecida por la unidad
- Artículo 33. Oficina de Seguridad
- Supervisa la aplicación del sistema de seguridad física en lo concerniente a la
seguridad activa, pasiva y humana de las instalaciones policiales
- Dependencia donde se
planean las estrategias y medidas de seguridad de una instalación policial
- Presenta la propuesta del plan de defensa ante la Dirección o Comando de la
unidad para su aprobación o actualización
- Realiza capacitaciones e imparte instrucciones y consignas al personal de seguridad,
sobre temas que mejoren el servicio en la unidad
- Artículo 34. Oficial de Vigilancia
- Prestado por un
Oficial Subalterno en los grados de Subteniente, Teniente o Capitán
- Supervisar y controlar el
personal que realiza actividades de la vigilancia durante los turnos que realiza la unidad
- Elabora con su puño y letra la minuta de vigilancia dejando la instrucción y consignas
impartidas en la formación.
- Hace seguimiento en la atención de servicios de vigilancia despachados por la
Estación 100, el Centro Automático de Despacho CAD o 123, generando
acciones de reacción inmediata frente a los eventos que se presenten
- Artículo 35. Policía de Control
- Es el servicio que se presta en la Metropolitana, Departamento
de Policía o Comando Operativo Especial de Seguridad Ciudadana para ejercer control
sobre todas las unidades policiales
- estará acompañado de un tripulante y el conductor del vehículo asignado por la unidad
donde preste el servicio
- Realiza recorridos con el fin de inspeccionar, vigilar y fiscalizar el comportamiento
de los uniformados y su presentación personal
- entre las 07:00 horas y las 00:00 horas
- Artículo 36. Jefe de Turno Estación 100, Centro Automático de Despacho CAD o
123.
- Prestado por personal de oficiales de la Policía Nacional o miembros del Nivel
Ejecutivo
- Organiza los servicios de operación del sistema, según las necesidades y circunstancias
- Informa a los mandos respectivos, sobre la inminencia de actos o hechos que
puedan alterar el orden público en su jurisdicción
- Artículo 38. Médico Veterinario de Servicio
- Prestaddo funcionario uniformado o no
uniformado de la Policía Nacional
- Da cumplimiento a los programas sanitarios establecidos por la Policía Nacional
para semovientes equinos y caninos
- Artículo 39. Enfermero Veterinario de Servicio
- Prestado por Suboficial o integrante del Nivel
Ejecutivo, que posea el título de enfermero veterinario
- Aplica los tratamientos médicos veterinarios ordenados por el veterinario de la
unidad.
- Artículo 42. Oficial de Plataforma
- Prestado por oficiales subalternos en los grados
de Subtenientes y Tenientes
- Supervisa y controla los movimientos en la plataforma, de todas las aeronaves que
frecuenten la misma
- Artículo 43. Técnico de Servicio
- Prestado por el personal de la Policía
Nacional del Nivel Ejecutivo o suboficiales
- Verifica las novedades de las aeronaves asignadas a la Escuela de Aviación y bases
aéreas al igual que las aeronaves de comisión
- Artículo 44. Jefe de Seguridad (Protección y Servicios Especiales)
- uniformado de mayor jerarquía o antigüedad
- Elabora la ficha biográfica de la persona asignada a su custodia, estableciendo
su núcleo familiar, tipo de sangre, medicamentos, alergias, tratamientos y demás
datos de interés para la seguridad del protegido
- Artículo 45. Almacenista de Armamento
- supervisar el
cumplimiento de las medidas de mantenimiento y control de los elementos material de
guerra (armamento y munición) que se tiene en las unidades de la Policía Nacional
- Responde por el control físico y administrativo del material de guerra bajo su
cargo.
- Artículo 46. Oficial o Suboficial de Semana (Escuelas de Policía)
- Prestado por parte de oficiales subalternos en los grados de Subteniente, Teniente y
Capitán e integrantes del Nivel Ejecutivo en los grados de Subintendente a Comisario y
suboficiales en los grados de Cabo Segundo a Sargento Mayor
- Mantiene copia del parte de personal de estudiantes de la Compañía, el cual debe
tener la información del personal que se encuentra con permiso, franquicia, vacaciones
y excusas de servicio
- Artículo 50. Brigadier de Servicio
- con el fin de ejercer control y mando
sobre el personal de estudiantes, para preservar y mantener la disciplina al interior de las
compañías; su relevo será llevado a cabo por el Comandante de la Compañía
- Da parte del personal de la compañía al Oficial o Suboficial de semana y reporta
las novedades.
- Artículo 51. Estudiante de Aula
- con el fin de ejercer control y conservar la
disciplina en las aulas de clases
- Da el parte respectivo al docente, en el momento de iniciar cada clase
- Artículo 55. Enfermero de Servicio
- prestado por un Suboficial o miembro
del Nivel Ejecutivo formado
- durante períodos de 24 horas
- Artículo 56. Conductor de Servicio
- Prestado por un Suboficial o miembro
del Nivel Ejecutivo que posea los conocimientos y la prueba de idoneidad que lo certifique
- durante períodos de 24 horas