Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO
- PRINCIPIOS Y NORMAS LEY DISCIPLINARIA
- Estado Potestad Disciplinaria
- Acción disciplinaria independiente
- Procuraduría General de la Nación
- Personerías Distritales y Municipales
- Oficinas de Control Interno
- Funcionarios potestad disciplinaria
- Poder Disciplinario Preferente
- Conocer asuntos disciplinarios contra servidores públicos
- Iniciar, Proseguir o Remitir
- Investigación, Juzgamiento. Asume en Segunda Instancia
- Fines Sanción Disciplinaria
- Garantiza Principio Constitución, Ley, Tratados Internacionales
- Afecta deber funcional sin justificación
- En contra de la Función Pública
- Sanción por conducta de dolo o culpa
- Fin del Proceso Disciplinario
- Justicia Efectividad, Verdad Material Cumplimiento de Derechos y Garantás
- Por Funcionario Competente
- Mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado
- Cosa Juzgada Disciplinaria
- El destinatario NO será investigado y juzgado por un mismo hecho ya fallado
- Salvaguardar Moralidad Pública
- Desempeño Cargo o Función
- Cumplir con deberes, acatar régimen de inhabilidades, Incompatibilidades, Impedimentos y Conflicto de Intereses
- Incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio Nacional
- Servidores Públicos. aún si están retirados del servicio
- Incumplimiento de deberes
- Extralimitación Ejercicio de Derechos y Funciones
- Prohibiciones y Violación Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades
- Extralimitación de Funciones
- Se conocen los hechos, su ilicitud y quiere su realización
- Infracción, Deber Objetivo, Previsto
- Por Ignorancia Supina, Desatención, Violación de Reglas
- Inobservancia de sus actuaciones
- Fuerza Mayor
Deber Constitucional
Orden Autoridad Competente
Derecho Propio o Ajeno
Por insuperable Coacción Ajena
Convicción Errada
Situación de Inimputabilidad
- EXTINCIÓN ACCIÓN DISCIPLINARIA
- El desistimiento del quejoso NO la extingue
- 5 Años Falta en Ejecución Instantánea
- 12 Años Faltas Art. 52 del Código Disciplinario
- Renuncia se prosigue máximo 2 Años
- CAUSALES EXTINCIÓN SANCIÓN DISCIPLINARIA
- Destitución e Inhabilidad de Forma Automática
- DERECHOS SERVIDORES PÚBLICOS
- Recibir Remuneración Fija
- DEBERES SERVIDORES PÚBLICOS
- Cumplir y hacer que se cumplan los deberes
- Acatar Ordenes e Instrucciones
- Ser Diligente, Eficiente e Imparcial
- Custodiar y Cuidar Documentación
- Realizar las Tareas Personalmente
- PROHIBICIONES SERVIDORES PÚBLICOS
- Abusar de los Derechos o Extralimitar en sus Funciones
- Solicitar dádivas, regalos o favores
- Incumplir con obligaciones civiles
- Desempeñar simultáneamente más de un empleo público
- INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
- Inhabilidades Sobrevinientes
- Ejerciendo cargo o función diferente a la cual fue objeto de sanción
- Condenado a Pena Privativa de Libertad Mayor a 4 Años
- Haber sido sancionado disciplinariamente 3 o más meses en los últimos 5 años
- Otras Incompatibilidades Para Cargos Públicos
- Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y JAL
- desde su elección hasta 12 meses del vencimiento del periodo o retiro del servicio
- Declararse impedido cuando tenga interés particular y directo
- FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
- Infracción Derecho Internacional Humanitario
- Libertad o Derechos Fundamentales
- Servicio o Función Pública
- Extralimitación de Funciones
- Incursión en Prohibiciones
- DESTITUCIÓN O iNHABILIDADES
- Diligencia, Eficiencia, Confesión Falta, Resarcio Daño
- Sanción Fiscal o Disciplinaria, Grave Daño Social, Afectación Derechos Fundamentales
- RÉGIMEN DE LOS PARTICULARES
- Particulares que ejercen funciones públicas o transitorias
- Órgano de Control Superintendencia de Notariado y Registro
- Incumplir Obligaciones Superintendencia de Notariado y Registro
- Actuar u Omitir causales de Incompatibilidad
- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
- Procuraduría General de la Nación
- Comisión nacional de Disciplina Judicial
- Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial
- Personerías Municipales y Distritales
- Oficina Control Disciplinario Interno
- TERMINACIÓN PROCESO DISCIPLINARIO
- En cualquier etapa, siempre y cuando se demuestre que el hecho NO existió
- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
- Autos de apertura de investigación
- Se fija en lugar visible de la Secretaría
- Autos que decidan apertura o investigación
- No se realiza notificación personal, el disciplinado o el defensor no reclama diligencia
- únicamente decisión negativa, 5 días hábiles a la notificación
- Decisión que rechaza el recurso de apelación, 2 días siguientes al vencimiento del término
- RÉGIMEN FUNCIONARIOS RAMA JUDICIAL