"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran."
Previsión: se entiende como la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzca un deterioro en la vida de la persona.
Tipos de prevención:
a. Atención primaria a la salud.
b. Educación prenatal y posnatal.
c. Educación en materia de nutrición campañas de vacunación contra enfermedades trasmitibles.
d. Medidas de lucha contra las enfermedades endémicas, etc.
Rehabilitación: Es un proceso encaminado a lograr que las personas con discapacidad estén en condiciones de alcanzar y mantener un estado funcional óptimo, desde el punto de vista físico, sensorial, intelectual, psíquico o social, con el fin de que sean cada vez más independientes.
(arts. 18 a 21. L 361/97)
Personas con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicos.
Disminuidos físicos: son aquellas que no cuenta con la movilidad de alguna de sus extremidades de su cuerpo, por ello carece de movimiento propio
Disminuidos sensorial: sordos, sordociegas e hipoacúsicas -disminución de la capacidad auditiva leve, media y alta- (art, 1. L. 982/2005)
Disminuidos mentales: "una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio" (art. 2 L. 1306/2009)
Atención especializada: "las Entidades Promotoras de Salud incluirán en su plan obligatorio de Salud las acciones encaminadas a la detección temprana y la intervención oportuna de la limitación" (art. 7, inc. 2. L. 361/97)
Prevención primaria: evitar que se produzca un deterioro físico, intelectual, psiquiátrico o sensorial.
Prevención secundaria: impedir que ese deterioro encontrado cause una discapacidad o limitación funcional permanente.
(arts. 7 a 9 L. 361/97)
Integración social: Hace referencia a diseñar espacios públicos y privados acorde a las discapacidades mencionadas. Así también se entiende integración social como el derecho a la educación, al trabajo, al deporte, etc.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.