EXPROPIACIÓN

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Ley Flussdiagramm am EXPROPIACIÓN, erstellt von Jessica Mariscal am 02/09/2019.
Jessica Mariscal
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  • EXPROPIACIÓN
  • UTILIDAD PÚBLICA
  • Son causas que satisfacen las necesidades sociales y económicas que comprenden.
  • Art 2 F. XIX.- La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables. Ley de expropiación
  • PROCEDENCIA 
  • El Síndico Municipal del Ayuntamiento correspondiente, a través de las Unidades Administrativas respectivas, tramitarán el expediente de expropiación.
  • PROCEDIMIENTO
  • La Autoridad Expropiante iniciará fijando la causa de utilidad pública que corresponda con base en los estudios económicos, sociales y técnicos que emita la dependencia competente
  • La Autoridad expropiante emitirá la declaratoria de utilidad pública en la que se justifique la necesidad de la afectación del inmueble, así como la factibilidad del proyecto a ejecutar; la mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de la Entidad, y notificará de manera personal a los titulares de los bienes o derechos que resultarían afectados.
  • Se ordenará se realice la anotación preventiva del Decreto de Utilidad Pública ante el Registro Público de la Propiedad del Municipio al que corresponda el bien materia de la expropiación.
  • En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien su domicilio o localización, se efectuará una segunda publicación de la declaratoria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación, la cual surtirá efectos de notificación personal.
  • Los interesados tendrán un plazo de doce días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Periódico Oficial del Estado, para manifestar ante la Autoridad Expropiante lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes
  • La Autoridad expropiante citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos por escrito
  • Presentados los alegatos o fenecido el plazo para ello sin que se presenten, la Autoridad expropiante contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. Dicha resolución se notificará personalmente al interesado entregándole copia íntegra de la misma
  • De subsistir la necesidad, la Autoridad Expropiante, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución, emitirá el decreto de expropiación correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado
  • Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos
  • Realizada la declaratoria de utilidad pública y en tanto se expida el decreto de expropiación, la Autoridad expropiante podrá convenir con los titulares de los bienes o derechos afectados la ocupación previa.
  • Se mandará publicar por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en la Entidad y se notificará al propietario del bien expropiado.
  • Si el propietario del bien expropiado no es vecino del Estado o del Municipio, se le notificará por medio de oficio remitido por correo certificado con acuse de recibo.
  • En caso de ignorarse el domicilio de la persona o personas interesadas, se les notificará el Decreto expropiatorio por edictos publicados tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en otro de mayor circulación en la Entidad.
  • Publicado el Decreto de Expropiación, se notificará al propietario o propietarios, y tratándose de inmuebles, se mandará inscribir en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; la Autoridad expropiante podrá proceder a la ocupación de los bienes muebles o inmuebles.
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