Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 41 AGRICULTURA
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RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
- AGRICULTURA Y DEFINICIONES RELACIONADAS
- Revelaciones adicionales para activos biológicos cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad
- El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.
- Se debe de contabilizar todo lo relacionado a actividad agrícola, la producción agrícola activos biológicos
- ESTA NORMA SE APLICA A :
A los productos agrícolas, que son los productos recolectados procedentes de los activos biológicos de la entidad, pero solo en el punto de su cosecha o recolección
- ESTA NORMA NO APLICA A:
Los terrenos relacionados con la actividad agrícola, las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola, los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola.
- Actividad agrícola es la gestión, por parte de una entidad, de las transformaciones de carácter biológico y cosechas de activos biológicos, para destinarlos a la venta, para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales.
- Un activo biológico es un animal vivo o una planta. Un grupo de activos biológicos es una agrupación de animales vivos o de plantas que sean similares.
- La entidad controla el activo como resultado de sucesos pasados; es probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y el valor razonable o el coste del activo puedan ser valorados de forma fiable.
- Un activo biológico debe ser valorado, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como en la fecha de cada balance
- Los productos agrícolas cosechados o recolectados de los activos biológicos de una entidad deben ser valorados, en el punto de cosecha o recolección, según su valor razonable menos los costes de venta
- Las ganancias o pérdidas surgidas por causa del reconocimiento inicial de un activo biológico según su valor razonable menos los costes de venta, así como las surgidas por todos los cambios sucesivos en el valor razonable menos los costes de su venta, deben incluirse en la ganancia o pérdida del ejercicio contable en que aparezcan.
- Las ganancias o pérdidas surgidas por el reconocimiento inicial de un producto agrícola, que se contabiliza según su valor razonable menos los costes de venta, deben incluirse en la ganancia o pérdida del ejercicio en el que éstas aparezcan
- Si una subvención oficial relacionada con un activo biológico que se valora a su valor razonable menos los costes de venta están condicionados, incluyendo situaciones en las que la subvención requiere que una entidad no emprenda determinadas actividades agrícolas, la entidad reconocerá la subvención oficial en el resultado del ejercicio cuando, y sólo cuando, se hayan cumplido las condiciones ligadas a ella.
- La entidad debe revelar la ganancia o pérdida total surgida durante el ejercicio corriente por el reconocimiento inicial de los activos biológicos y los productos agrícolas, así como por los cambios en el valor razonable menos los costes de venta de los activos biológicos.
- La entidad presentará una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos biológicos entre el comienzo y el final del ejercicio corriente
- Una explicación de la razón por la cual no puede determinarse con fiabilidad el valor razonable; si fuera posible, el rango de estimaciones dentro del cual es probable que se encuentre el valor razonable; el método de depreciación utilizado; las vidas útiles o los tipos de amortización utilizados; y el valor bruto en libros y la depreciación acumulada (a la que se agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), tanto al principio como al final del ejercicio.