Zusammenfassung der Ressource
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- Obligación, de carácter legal, que tiene un médico de explicar a su paciente, en forma clara, completa y veraz, su patología y opciones terapéuticas, así como la investigación de la cual piden su participación; con la exposición de beneficios y riesgos, a fin de que el paciente, ejerciendo su derecho a autodeterminarse, acepte o rechace las alternativas planteadas
- RESPONSABLE DE BRINDAR LA INFORMACIÓN
- Comprensible, veraz y adecuada
- Lenguaje sencillo que se adaptarse al nivel intelectual y cultural, del destinatario
- Evitar en lo posible la terminología técnica
- Verdadera, incluso en pronósticos fatales
- Dar a conocer el estado de salud, obtener el consentimiento, conseguir la colaboración activa
- Adecuada a las circunstancias personales del paciente (edad, estado de ánimo, gravedad)
- Evitar algún tipo de manipulación o coacción
- Verbal para que se pueda adecuar a las necesidades del paciente, a excepción que se pida por escrito.
- El profesional que atienda al paciente o el que aplique la técnica o procedimiento concreto.
- La persona encargada de la investigación
- Reconocer la figura de médico tratante como principal interlocutor entre el paciente y los profesionales de la salud.
- RESPONSABLE DE RECIBIR LA INFORMACIÓN
- El paciente, a menos que haya manifestado la voluntad de no recibir información
- Toda persona participante de una investigación
- Si hay hay posibilidad de afectar a la salud de terceros estos deben ser informados y el paciente deberá ser informado de las precauciones que tiene que adoptar.
- El paciente debe ser informado incluso so tiene capacidad limitada y a su vez a su representante
- Los menores de edad con adecuación del lenguaje para que sea comprensible. Asentimiento informado
- Cuando los padres de un menor están separados, los dos deben recibir la información.
- El derecho a la información asistencial de los pacientes podrá limitarse cuando, por razones objetivas, el conocimiento de su situación pueda perjudicar su salud de manera grave
- Si el paciente renuncia a recibir información se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia en la ficha clínica.
- Que el paciente renuncie a recibir información no significa que no dé su autorización para realizar un procedimiento, debiendo recabarse su consentimiento para la intervención
- Hay que tener en cuenta que esta renuncia está limitada por el interés de la salud del paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso.
- COMO DEBE SER EL CONSENTIMIENTO
- Para que el consentimiento sea válido, el paciente debe estar debidamente informado para adquirir una clara representación del alcance del acto o actos sobre los que va a consentir
- Ausencia de todo tipo de coacción física o psicológica y de manipulación.
- Es necesario que quien otorga el consentimiento no esté incapacitado legalmente por sentencia judicial o, en su caso, tenga capacidad de hecho o competencia para decidir, entendida como la aptitud cognoscitiva para comprender la información y para elegir acerca de una situación concreta y en un determinado momento.
- El encargado de evaluar la capacidad de hecho del paciente es el profesional médico que lo atiende.
- QUIEN DEBE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO
- El propio paciente es quien debe otorgar el consentimiento para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud. Hay que partir de la presunción de capacidad.
- Cuando el paciente carezca de la competencia necesaria para tomar la decisión, será el representante o institución la encargada de hacerlo en su lugar, ejerciendo la representación o la sustitución.
- CONSENTIMIENTO POR REPRESENTACIÓN
- El consentimiento que se preste por sustitución obedecerá siempre al principio general de actuación a favor del paciente y del respeto a su dignidad
- En todos los supuestos se harán constar en la historia las circunstancias que concurran y en caso de que exista sentencia declarativa de incapacidad, se incorporará una copia de la misma
- Los menores de edad pueden expresar su asentimiento ante la propuesta medica en situaciones de salud.
- En Colombia se tiene en cuenta la participación del menor por medio del asentimiento informado pero el representante es el que debe firmar en los casos referentes a su salud
- Entre los 6 y los 12 años.
- Tomar la opinión del niño como un asentimiento, necesitándose siempre la conformidad o consentimiento de sus padres o representante legal.
- Si no hubiera asentimiento del niño, o frente a la negativa de los padres o representante legal se actuará, en casos imprescindibles y excepcionales, sólo luego de solicitar y recibir la debida autorización judicial.
- Entre los 12 y los 18 años.
- Los adolescentes que fueran considerados debidamente maduros a juicio de los médicos tratantes, tendrían derecho a otorgar un consentimiento válido por sí mismos.
- QUIEN OBTIENE EL CONSENTIMIENTO
- El profesional de la salud que vaya a llevar a cabo el procedimiento concreto, una vez que ha proporcionado la información al paciente o a quien deba sustituir su decisión, obtendrá su consentimiento, que será verbal por regla general, dejando constancia en la historia clínica, debiendo formalizarse por escrito.
- Nunca puede delegarse esa tarea a otros profesionales
- NEGACIÓN AL CONSENTIMIENTO
- El paciente podrá negarse, tras recibir la oportuna información, a dar el consentimiento, en cuyo caso se respetará su voluntad y no deberá llevarse a cabo la actuación de salud.
- La ley establece que todo paciente tiene derecho a negarse a la realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, excepto en los casos de riesgo para la salud pública o de daño para terceras personas. Su negativa constará por escrito.
- En el caso de no autorizar una intervención, el paciente deberá ser informado de otros procedimientos alternativos existentes y ofertar éstos cuando estén disponibles, aunque tengan carácter paliativo, debiendo tal situación quedar debidamente documentada.
- NEGACIÓN DEL REPRESENTANTE
- Deberá tenerse en cuenta que éstos deben ejercer su representación a favor del paciente y por lo mismo deberán hacerse constar en la historia clínica las circunstancias por las que no se da el consentimiento por si fuera preciso solicitar la pertinente autorización judicial.
- Siempre que exista urgencia y riesgo vital, cuando los padres o representantes no actúen en beneficio del menor o incapaz, los profesionales deben asumir su defensa y llevar a cabo las actuaciones necesarias
- Si no es un problema que requiera actuación inmediata, pero el problema de salud pone en peligro su vida, es recomendable notificar la situación al las autoridades correspondientes para que asuma su representación y para obtener la correspondiente autorización judicial para el tratamiento.
- CUANDO SOLICITAR EL CONSENTIMIENTO
- Siempre que sea posible, se debe facilitar la información con la antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar y solicitar cuantas aclaraciones considere necesarias para adoptar una decisión.
- En ningún caso, excepto que se trate de una urgencia, se debe entregar el documento para su firma en los momentos previos a realizar el procedimiento
- El consentimiento del paciente es revocable y temporal. Es importante que el paciente conozca tal posibilidad de revocación, sin necesidad de expresar la causa, debiendo constar dicha revocación por escrito.
- AUTORES:
ADRIANA DEL PILAR GARCÍA RINCÓN
GUADALUPE CUADRO OROZCO
ANGÉLICA MARÍA JULIO