Zusammenfassung der Ressource
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- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACIÓN
- Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida, dar el documento justificativo de pago, si fuere persona incierta, incapaz o dudosos sus derechos el deudor podrá liberarse de la obligación haciendo consignación de la cosa
- Si el acreedor es cierto y conocido
- Se le citará para día, hora y lugar determinados a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida.
- Si el acreedor es conocido pero de dudosos derechos
- El depósito sólo podrá hacerse bajo intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por medios legales
- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz
- Será citado su representante legítimo
- Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito, debe ser notificado de esas diligencias entregándole copia simple de ellas.
- Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.
- Si la cosa debida fuese cierta y determinada
- Si la cosa fuere muebele de difícil conducción
- Debe ser consignada en el lugar en donde se encuentra.
- El acreedor no la retirará ni la transportará, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar.
- Si es jurisdicción territorial
- La diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre
- Se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar la cosa debida.