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- AUDIENCIA CÓDIGO GENERAL
DEL PROCESO
ART 372-373
- REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
Audiencias ART 107
-
1. Iniciación y concurrencia.
Las audiencias serás presidida por el juez o los magistrados.
La ausencia de estos genera la nulidad
Pero podrá realizarse con mayoría de los magistrados, cuando la ausencia obedezca a un hecho de fuerza mayor o caso fortuito.
Se iniciarán en la hora señalada en presencia de las partes que se hallen presentes.
Quienes asistan después de iniciada la audiencia la asumirán en el estado que se encuentre.
Cuando se produzca cambio de juez que deba proferir sentencia el nuevo deberá convocar a una audiencia especial para escuchar alegatos
2. Concentración. se adelantará sin solución de continuidad.
3. Intervenciones. Las intervenciones no excederán de (20) minutos.
4. Grabación. La audiencia se grabará en medios de audio
5. Publicidad. Las audiencias serán públicas, pro regla general.
6. Prohibiciones. Las intervenciones orales no podrán ser sustituidas por escritos. Se dejara constancia de acta de los participates, los documentos y de la parte resolutiva de la sentencia.
- AUDIENCIA INICIAL ART 372
- las partes e Intervinientes
- el juez cita con auto por estado que no tiene recurso, la hora y fecha de la audiencia
- la parte y no apoderado: se defiende solo
- el apoderado y no la parte queda facultado para:
confesar, conciliar, transigir, desitir, disponer del derecho en litigio
- multa de 5 SMLV , si es parte o apoderado
10 a 5 SMLV si es curador ad litem
- se presumen por ciento los hechos suceptibles de confesion de la parte que no justifico
- antes de la audiencia, se fija nueva fecha, en los proximos 10 dias
- justifica despues, debe ser dentro de 3 dias, por caso fortuito o fuerza mayor
- con prueba sumaria de justa causa
- si no asiste, ni justifica ninguna parte, se da por erminado el proceso, con auto interlocutorio
-
Decisión de excepciones previas
se resuelven las que requieren practica de pruebas
- los dos testimoniso si se da el caso
- Conciliación: el juez se convierte en conciliador, esta se puede dar en cualquier momento. Solo sobre derechos ciertos y discutibles, puede ser parcial o total, si es total acaba el proceso y queda acta de conciliacion
- INTERROGATORIO DE PARTE:
El objeto es buscar la confesion
sera: medio de prueba para quien lo solicita
etapa del proceso para el juez
- que es?
medio de prueba que consta de 20 preguntas.
- FIJACION DEL LITIGIO: es un analisis que hace el juez, para determinar lo que esta pendiente por resolver, laas pruebas a decretar y las que no son necesarias.
- CONTROL DE LEGALIDAD: Se verifica la regularidad del roceso, sanear el proceso de nulidades.
- DECRETO DE PRUEBAS: Las que fueron solicitadas por las partes,
- prueba percicial: señala el termino para que se aporte menor a 10 diaz de la audiencia de instruccion y juzgamiento
- Inspeccion judicial: el juez fija fecha y hora para realizarla antes de la audiencia de instruccion y juzgamiento
- concordate con los art 169 -170
- 1. CARACTER CONCENTRADO
Se determine el tiempo suficiente para pruebas, alegatos y sentencia.
- PRACTICA DE PRUEBAS: si es posible se podra agotar en esta audiencia.
- etapas que debe tener en cuenta el juez
- ITERROGATORIO AL INASISTENTE: acaptada la justificacion, se preacticara el interrogatorio a la parte pendiente, se fijara nuevamente el litigio.
- FIJAICION DE FECHA Y HORA
PARA AUDIENCIA
DE INSTRUCCION
Y JUZGAMIENTO
- AUDIENCIA DE CONTROL Y JUZGAMIENTO ART 373
- PRACTICA DE PRUEBAS: en el siguiente orden:
- Interrogatorio de peritos
- Oportunidad de las partes para exponer el analisis del proceso judisical . Basados en la pruebas. Sienta la posicion de las partes ante el juez.
- Duración: 20 minutos por cada parte.
- Regla general:
En forma ORAL
- receso hasta de dos horas
- Asi las partes no hayan asistido
- Dejar constancia del motivo que sea escrita
- Anunciar el sentido del fallo
- Emitirla dentro de los 10 dias siguientes.
- a. VALORACIÓN DE LA PRUEBA :
a través de sana critica
- b. RAZONAMIENTOS JURIDICOS: En base a el ordenamiento juridico vigente:
Cosntitucionales, legales, equidad
- c. POSTURA PROCESAL DE LAS PARTES:
la postura que asumio cada parte
- Decision expresa y clara sobre cada una de las pretension
- Debera tener una sintesis de la demanda y la contestacion y todo lo concerniente a su contenido
- La sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones