Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II
DESCONCENTRACIÓN
- CAPÍTULO III
PERSONAL ESCOLAR
- CAPÍTULO IV
CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
- CAPITULO V
ACADEMIAS LOCALES
- CAPÍTULO VII
SOCIEDAD DE ALUMNOS
- CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN DE APRENDIZAJE
- CAPÍTULO IX
DOCUMENTACIÓN ESCOLAR
- Art. 1
Las disposiciones presentadas en este acuerdo son de observancia general y obligatoria en escuelas de educación dependiente y particulares.
- Art. 2
Las escuelas secundarias deben de promover el desarrollo integrar para que forme sus capacidades y adquiera la formación que le permita continuar con sus estudios.
- Art. 3
Propiciar que se logren los objetivos de la educación secundaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3 constitucional y de los démas principios en la constitución política y ley federal de educación.
- Art. 4
Este acuerdo se aplicará en: escuelas diurnas o adolescentes. escuela para trabajadores y escuelas particulares incorporadas.
- Art. 5
Todas las escuelas secundarias se rigen por este acuerdo, además deberán facilitar las necesidades, aportar la información y documentación a quién corresponda para que verifique el cumplimiento, disposiciones de plan y programas y evalúen la educación que se imparte en ellas.
- Art. 6
Los órganos y servicios auxiliares de la educación, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos.
- Art. 7
Compete a la Secretaria de Educación vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así como proceder a su interpretación cuando sea necesario.
- Art. 8
Las escuelas dependientes a este acuerdo y Distrito Federal sujetarán en su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la dirección general.
- Art. 9
La escuela secundaria que se imparta en los planteles dependientes será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaria de Educación Pública correspondiente.
- Art. 10
Las escuelas secundarias particulares que funcionen de la Secretaria de Educación Pública, se sujetarán a los procesos de supervisión de la Dirección General de Educación secundaria.
Los procesos de supervisión se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de Incorporación y Revalidación.
- Sección 1
Art. 11
Todo personal escolar debe prestar sus servicios en las escuelas de educación secundaria.
- Art. 12
El personal de escuela secundaria se integra por: director, subdirector, personal docente de asistencia educativa, administrativo y de intendencia.
- Art. 13
Escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaria de Edu. Pública podrá adoptar la estructura orgánica. Sí esto se hace diferente se va a juicio con las autoridades competentes.
- Art. 14
Corresponde al personal escolar (obligaciones o actividades que debe de realizar dentro de la institución).
- Art. 15
Compete a la Secretaria de Educación Pública, la designación y adscripción del personal oficial en cualquier de las categorias.
- Art. 16
La descripción detallada de cada uno de los puestos del personal, así como funciones generales y especificas, forman parte de la estructura orgánica del plantel y se establecen en el Manual de Organización de la Escuela Secundaria.
- Sección 2
Art. 17
En cada turno de la escuela secundaria deberá tener un director y subdirector.
- Art. 18
El director es la máxima autoridad y asumirá la responsabilidad de la institución.
- Art. 19
Consta de las responsabilidades del director.
- Art. 20
El subdirector auxiliará al director.
- Art. 21
Corresponde al subdirector y sus responsabilidades
- Sección 3
Art. 22
El docente es el responsable de conducir el proceso de aprendizaje de los alumnos, de acuerdo a plan y programas de estudio.
- Art. 23
Corresponde al docente y sus resposabilidades.
- Art. 24
Los maestros con horas de servicio escolar deberán cumplir para el desarrollo de las mismas.
- Sección iv
Art. 25
Personal de servicios de asistencia educativa es respnsable de proporcionar los servicios de orientacion educariva, trabajo social y prefectura.
- Art. 26
Corresponde al personal de servicios de asistencia educativa y sus responsabilidades.
- Sección V
Art. 27
El personal administativo es responsable de prestar los servicios que brinda la institución.
- Art. 28
Corresponde al personal administrativo y sus responsabilidades.
- Sección VI
Art. 29
El personal de intendencia es responsable de propiciar los servicios de conserjería.
- Art. 30
Corresponde al personal de intendencia y sus responsabilidades.
- Art. 31
Toda escuela secundaria deberá tener un consejo técnico escolar.
- Art. 32
Consta de las responsabilidades del mismo.
- Art. 33
Los del consejo solo durarán un año, con excepción del director y subdirectores.
- Art. 34
Corresponde a las atribuciones.
- Art. 35
Cada consejo será instalado déspues del segundo mes del año de cada año.
- Art. 39
En cada escuela secundaria debe de tener una de la misma por especialidad o trabajo que elabore en el plantel.
- Art. 41
La presidencia de cada academia caerá en el jefe local.
- Art. 42
Escuelas federativas su jefe será asignado por el director del plantel.
- Art. 45
Alumnos son los que cumplieron con todos los requesitos para a ver quedado incritos en alguna institución
- Art. 46
Corresponde a las responsabilidades del mismo.
- Art. 47
Se pierde la condición de alumno cuando se da de baja en el plante.
- Art. 48
La baja debe ser solicitada por el interizado y tutores
- Art. 49
Cada escuela debe de tener uno.
- Art. 50
Corresponde a las responsabilidades del mismo
- Art. 59
Evaluaciójn del proceso educativo para comprobar si se han logrado los objetivos de aprendizaje.
- Art. 60
Rasgos que se deben evaluar
- Art. 61
Evaluación se realiza dentro del labor escolar
- Art. 63
Los resultados se debe hacer conocimiento al educando y tutores
- Art. 64
Las escuelas manejarásn documentación de los alumnos, personal en servivio, gestiones,etc.
- Art. 65
incluir kardex, credencial, constancias, centificados, expediente personal,etc.
- Art. 68
Actualizada, resguardar, conservar y clasificar la documnetación.
- Arti. 71
Sanciones a los alumnos
- Art. 70
Sanciones de conductas
- Art. 73
Sanciones que impongan al personal escolar se rigirán a disposiciones legales.