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- CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA.
- Art 96.-Si el Programa de Liberación del Acuerdo causa o
amenaza causar perjuicios graves a la economía de un País Miembro se aplicar medidas correctivas de carácter transitorio y en forma no discriminatoria.
- Art. 95 -Un País Miembro haya adoptado para corregir el Desequilibrio de su balanza de pagos global La Secretaría
General, se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para
autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.
- Art 97.- Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la
Subregión que causen perturbaciones producción nacional de productos específicos de un País Miembro podrá aplicar
medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional.
- Artí 98.- Si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países
Miembros, el país
perjudicado podrá adoptar medidas correctivas de carácter transitorio podra presentar el caso a la Secretaría General podrá proponer las medidas de protección.
- Artí 99.- No se aplicarán cláusulas de salvaguardia las
importaciones de productos originarios de la Subregión incluidos en Programas y
Proyectos de Integración Industrial.
- Art 100.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las
normas especiales, necesarias para la calificación del origen de las
mercaderías, para constituir un instrumento dinámico para el
desarrollo de la Subregión.
- Art 101.- Corresponderá a la Secretaría General fijar requisitos específicos de
origen para los productos que así lo requieran.
- Art 102.- La Comisión y la Secretaría General, al adoptar y fijar las normas
especiales o los requisitos específicos de origen, procurarán que no
constituyan obstáculos para que Bolivia y el Ecuador aprovechen las ventajas derivadas
de la aplicación del Acuerdo.
- Art 103.- La Secretaría General velará por el cumplimiento de las normas y
requisitos de origen dentro del comercio subregional, ademas solucionar los problemas de origen que perturben la
consecución de los objetivos de este Acuerdo.
- Art 104.- Los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr
un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las
comunicaciones, a fin de facilitar el tráfico
fronterizo entre los Países Miembros.
- Art 105.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará
programas en los campos, con el fin de impulsar un
proceso continuo destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física y los
servicios de transportes y comunicaciones de la Subregión. Estos programas
comprenderán:
- identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes
nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deben ejecutarse.
- Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión.
- Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de
los proyectos.
- Las modalidades de acción conjunta ante la Corporación Andina de Fomento y los
organismos internacionales de crédito para asegurar la provisión de los recursos
financieros que se requieran.
- Art 106.- Los
Programas y Proyectos de Integración Industrial, deberán comprender medidas de
cooperación colectiva, indispensables para su ejecución y contemplarán de manera especial la
situación del Ecuador y las características territoriales y el enclaustramiento geográfico
de Bolivia.
- Art.- 107 Los Países Miembros ejecutarán acciones y coordinarán sus
políticas en materias financieras y de pagos, en la medida necesaria para facilitar la
consecución de los objetivos del Acuerdo, adoptará las
siguientes acciones:
- Recomendaciones para la canalización de recursos financieros
- Promoción de inversiones para los programas de la integración andina
- Financiación del comercio entre los Países Miembros y con los de fuera de la
Subregión;
- Medidas que faciliten la circulación de capitales dentro de la Subregión y en
especial la promoción de empresas multinacionales andinas;
- Establecimiento de un sistema andino de financiamiento y pagos que comprenda el
Fondo Latinoamericano de Reservas,
- Cooperación y coordinación de posiciones frente a los problemas de financiamiento
externo de los Países Miembros
- Coordinación con la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano
de Reservas
- Art.-108 Si como consecuencia del cumplimiento del Programa de Liberación
del Acuerdo un País Miembro sufre dificultades relacionadas con sus ingresos fiscales,
la Secretaría General podrá proponer a la Comisión medidas para resolver tales problemas
- REGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y EL ECUADOR.
- Art 109.- Con el fin de disminuir gradualmente las diferencias de desarrollo
actualmente existentes en la Subregión, Bolivia y el Ecuador gozarán de un régimen
especial que les permita alcanzar un ritmo más acelerado de desarrollo económico
- Art 110.- Deberán establecerse
tratamientos diferenciales e incentivos suficientes que compensen las deficiencias
estructurales de Bolivia y el Ecuador, para el cumplimiento de los objetivos que a su favor contempla
el Acuerdo.
- Art 111.- La ejecución de los Programas de Desarrollo Industrial considerará
de manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador para la asignación prioritaria de
producciones a su favor
- Art 112.- Los Programas y Proyectos de Integración Industrial contemplarán
ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales eficaces en favor de Bolivia y el
Ecuador, de manera de facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado
subregional.
- Art 113.- La Secretaría General, al proponer a la Comisión las medidas
complementarias previstas en el Artículo 70, deberá contemplar ventajas exclusivas y
tratamientos preferenciales en favor de Bolivia y el Ecuador.
- Art 114.- Las medidas correctivas a que se refieren los Artículos 90 y 96 se
extenderán a las importaciones procedentes de Bolivia y el Ecuador
- Art 115.- En las acciones de cooperación a que se refiere el Artículo 69, la
Secretaría General dará atención especial y prioritaria a las industrias de Bolivia y el
Ecuador cuyos productos sean exceptuados por dichos países del Programa de
Liberación, con el fin de contribuir a habilitarlas lo más pronto posible para participar en
el mercado subregional.
- Art 116.- Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel Externo
Común en forma anual, automática y lineal, en la fecha que establezca la Comisión.
- Art 117.- Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les sean
autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, al proceso de
aproximación de sus aranceles nacionales al Arancel Externo Común.
- Art 118.- Los Países Miembros se comprometen a actuar conjuntamente ante
la Corporación Andina de Fomento y cualesquiera otros organismos subregionales,
nacionales o internacionales,.
- Art 119.- En sus evaluaciones la Secretaría General
considerará, de manera especial y separadamente, la situación de Bolivia y el Ecuador propondrá a la Comisión las medidas
que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente sus posibilidades de desarrollo y
activar cada vez más su participación en la industrialización del área.
- Art 120.- La Comisión podrá establecer en favor de cualquiera de los países
de menor desarrollo económico relativo, condiciones y modalidades más favorables,teniendo en cuenta el grado de desarrollo
alcanzado y las condiciones de aprovechamiento de los beneficios de la integración
-
COOPERACION ECONOMICA Y SOCIAL.
- Art 121.- Los Países Miembros podrán emprender programas y acciones en el
área de cooperación económica y social, que deberán ser concertados en el seno de la
Comisión y se circunscribirán a las competencias que establece el presente Acuerdo
- Art 122.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el ámbito externo,
en materias de interés común, con el propósito de mejorar su participación en la
economía internacional.
- Art 123.- El Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, adoptarán programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Países
Miembros,
- Art 124.- Los Países Miembros promoverán un proceso de desarrollo científico, y tecnológico.
- Art 125.- Los Países
Miembros adoptarán en los campos de interés comunitario:
- * Programas de cooperación y concertación de esfuerzos de desarrollo en ciencia y
tecnología.
* Programas de desarrollo tecnológico que contribuyan soluciones a
problemas comunes de los sectores productivos.
* Programas de aprovechamiento del mercado ampliado y de las capacidades
conjuntas, físicas, humanas y financieras
- Art 126.- Los Países Miembros emprenderán acciones para impulsar el
desarrollo integral de las regiones de frontera e incorporarlas a las
economías nacionales y subregionales andinas.
- Art 127.- Del turismo, los Países Miembros desarrollarán
programas conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregión y a
estimular las actividades económicas vinculadas con este sector.
- Art 128.- Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan
un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables
- Art 129.- Los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación
conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos:
- Eliminación de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia social
- Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos
- Participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración
- Atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales
- Art 130.- los Ministros
respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión Ampliada, adoptarán en los
campos de interés comunitario:
- Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación
básica;
- Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los
sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo;
- Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino,con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión
- Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena de las
áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;
- Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social
- Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el bienestar de la
población trabajadora; y
- Programas de armonización de políticas en los campos de la participación de la
mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia y a la familia de atención a las etnias y a las comunidades locales.
- Art 131-. Los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la
comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del
patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión
- Art 132-. Los proyectos, acciones y programas a que se refiere el presente
Capítulo se desarrollarán paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los
otros mecanismos del proceso de integración subregional.