LA PRUEBA PERICIAL (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL)
Concepto doctrinario: "Es el instrumento a través del cual las partes pretenden acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico, mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida (peritos)" (Contreras, 2012: 231-232)
Perito
Concepto: "Persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre hechos cuya apreciación se relaciona con conocimientos especializados que posee sobre alguna ciencia o arte" (Contreras, 2012: 232)
Tipos
Perito nombrado
Perito tercero en discordia
Perito sustituto por recusación
Perito único nombrado por las partes
Perito único nombrado por el juez
OFRECIMIENTO
Debe anunciarse dentro del periodo de ofrecimiento, señalando la ciencia sobre la cual deba practicarse la prueba, los puntos sobre los que versará, así como la cédula del perito que se proponga (art. 347).
ADMISIÓN
Sólo es admisible cuando se requieren conocimientos especiales de la ciencia, arte u oficio de que se trate (art. 346)
El juez, antes de admitir la prueba, debe hacer del conocimiento de la contraparte, en un término de 3 días, sobre el ofrecimiento de la prueba para que se manifieste sobre la pertinencia de la prueba, proponga la ampliación de otros puntos formulados por el oferente, para que designe perito de su parte (art. 348)
PREPARACIÓN
Cuando el perito es designado por el tribunal
Cuando el perito es designado por las partes
Las partes quedan obligadas a que sus peritos presenten un escrito, en los siguientes tres días hábiles a la admisión de la prueba, en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, anexando el original o copia certificada de su cédula profesional. (art. 347, fracc. III)
El tribunal le notificará personalmente de su designación, requiriéndole para que presente escrito al juzgado, en el que acepte el cargo conferido.
DESAHOGO
El perito debe rendir su dictamen por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación de su escrito de aceptación del cargo (art. 391)
En juicios sumarios, el plazo es de 5 días
En caso de que ambas partes designen a un perito, y uno de ellos no presenta su dictamen, la prueba se debe desahogar sólo con el dictamen rendido. (art. 347, fracc. VI)
En caso de existir un solo perito y de que éste no rinda su dictamen, la prueba debe declararse desierta. (art. 347, fracc. VI)
Las partes tienen derecho a interrogar a los peritos que hayan rendido su dictamen (art. 350)
En caso de que los dictámenes ofrecidos por los peritos resultasen contradictorios, el juez deberá designar a un perito tercero en discordia
El juez sólo puede designar a un perito que se encuentre autorizado como auxiliar de la administración de justicia, o de entre aquellos que le sean propuestos por los colegios, asociaciones, barras profesionales, etc. (art. 353)
En el caso de que los dictámenes sean contradictorios entre sí, y en caso de que el juez lo considere pertinente, puede, a petición de parte, ordenar que se cite a los peritos que hayan intervenido para llevar a cabo una junta con la finalidad de que sean interrogados sobre los puntos contradictorios con la finalidad de llegar a un consenso.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.