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- Diligencias para mejor fallar, en caso de apelación de sentencia el plazo sera no menor a 3 días y no mayor a 5 días articulo 65 Dto. 1-86
- 1
Se debe asignar el nombre del tribunal de apelación, en este caso sera La Corte de Constitucionalidad.
Articulo 60 Dto. 1-86
- 2.
Las resoluciones en las que se puede interponer apelación.
Son apelables:
- sentencias de amparo
- Autos que denieguen, revoquen el amparo provisional
- Autos daños y perjuicios
- autos que pongan fin al proceso
- 3.
Legitimación:
Podrán interponer.
- Las Partes
- El Ministerio Publico
- El Procurador de los Derechos Humanos.
- 1.
APELACIÓN, El recurso se interpone por las partes, el Ministerio Publico y Procurador de los Derechos Humanos articulo 61 y 63 Dto. 1-86
- 2.
Presentación del escrito en la Corte de constitucionalidad Articulos 64 Dto. 1-86
- Corte de Constitucionalidad, el Tribunal de apelacion manda a practicar las diligencias que estime necesarias para mejor fallar dentro de un termino no mayor de 8 dias Articulo 60, 65, 66 Dto. 1-86
- Diligencias para mejor fallar, en caso de apelacion de sentencia el plazo sera no menor a 3 dias y no mayor a 5 dias Articulo 65 Dto. 1.86
- 3.
primero audiencia, se tiene por interpouesta la apelacion y manda a recabar los antecedentes.
- 4.
notificacion al tribunal de primera grado (oficio solicitando los antecedentes)
Articulo 67 Dto. 1.86
- 5.
Resolucion señalando dias para vista dentro de 3 dias siguientes, puede ser pública. articulo 65 Dto.
- 6.
por cada memorial presentado se emite resolución teniendo por evacuada la audiencia
-
Vista publica, se celebra en la sala respectiva previa convocatoria de los magistrados.
- 7.
Sentencia.
6 días siguientes a la vista.
- Vista y resolucion, aqui se señala dia y hora para la vista dentro de los 3 dias siguientes y se resolvera dentro de los 5 dias inmediatos salvo a los dispuesto en el articulo 68 Dto. 1-86. la vista sera publica si lo pidiere alguna de las partes,
Articulo 66 Art. 1-86
- Dentro de los 3 dias de recibidos los antecedentes de apelacion, la Corte de Constitucionalidad emitira decreto por el cual señalara dia y hora para la vista dentro de los diez dias siguientes, se puede ampliar 15 dias por razon de distancia,
articulo 19 acuerdo 1-2013
- procede la aclaracion cuando los conceptos de un auto o sentencia sean oscutos ambiguos o contradictorios
- procede la ampliacion cuando en tales resoluciones se hibiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versara el amparo o la incidencia, en su caso
- inetrposicion dentro de las 24 horas a la ultima notificacion
Articulo 70 - 71 Dto. 1.86
- aqui procede si se hibiera omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo 24 hotas Articulo 70 - 71 Dto. 1.86