Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- LIEPS.
Capítulo III. De la Importación de Bienes.
- I. En el momento en que el importador presente el pedimento
- II. En caso de importación temporal
- III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente en el país
- Al convertirse en definitiva.
- Cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas por las autoridades.
- No se pagará el impuesto cuando
- No lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados o sean objeto de tránsito o transbordo.
- Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera
- Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.
- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
- Cumpla con las obligaciones establecidas.
- Importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado IEPS
- Se destinen a los regímenes aduaneros de:
*Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación:
*Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos;
*Elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado; y
*Recinto fiscalizado estratégico.
- Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario
- Plaguicidas que de conformidad con a categoría de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5.
- Petróleo crudo y gas natural.
- Para calcular el impuesto
- Se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación
- Contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar
- El Impuesto al Valor Agregado
- Tratándose de bienes de importación temporal
- Se considerará el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera
- Las contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar
- El Impuesto al Valor Agregado
- Tratándose de importación definitiva
- Conjuntamente con el impuesto general de importación
- Tratándose de importación temporal
- A más tardar en el momento en que se presente el pedimento
- Tratándose de bienes por los que no se pague el impuesto general de importación
- Mediante declaración que se presentará en la aduana correspondiente
- Aplicar un crédito fiscal del 100%
- Obtengan una certificación por parte del SAT
- Acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas
- 30 días antes de que venza su vigencia
- Tratándose de la importación ocasional
- En los términos del artículo 15 de la LIEPS
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Elaborado por:
Guzmán Lomelí Sandra Marijose