Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
- Falta administrativa
"NO GRAVE"
- Falta administrativa
"GRAVE"
- Se castiga las faltas cometidas por servidores públicos que generan corrupción
- Reglamentado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en los artículos 49 y 50
- Reglamentado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas en los artículos 52 al 64
- Artículo 75 de la LGRA. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
- Artículo 78 de la LGRA. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
- Se castigan los delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares involucrados.
- Reglamentado por el Código Penal Federal en los artículos 214 al 224
- Ejercicio Ilícito de Servicio Público, Abuso de Autoridad, Desaparición Forzada de Personas, Coalición de Servidores Públicos, Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades Del Pago y Recibo Indebido de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Concusión, Intimidación, Ejercicio Abusivo de Funciones,Tráfico de Influencia, Cohecho, Cohecho a Servidores Públicos Extranjeros, Peculado, Enriquecimiento Ilícito.
- Artículo 212 del CPF.- [...] Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo 24 para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente. De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años