Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- Finalización del procedimiento
- Pondrán fin al procedimiento:
- Resolución
- Desistimiento
-Renuncia al derecho (cuando no esté prohibido por el O.J. )
- Caducidad
- Imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas
- Art. 85 NATURALEZA SANCIONADORA:
- El infractor reconoce su responsablidad
- Imposición de la sanción que proceda
- Terminación del procedimiento
- Art. 21.1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
- Resolución en los casos de:
- Prescripción
Renuncia del derecho
Caducidad
Desistimento de la solicitud
Desaparición sobrevenida del objeto
- Declaración de las circunstancias de cada caso
+Hechos producidos
+Normas aplicables
- Excepción de la obligación de dictar resolución expresa + notificar
- Pacto
Convenio
Procedimientos relativos al ejercicio de derechos (declaración responsable y comunicación)
- PLAZO máximo para notificar resolución expresa:
- 3 meses si no se fija en la norma reguladora del procedimento
- Lo que fije la norma reguladora del procedimiento
- Máximo 6 meses salvo:
DUE
Normas Rango Ley
- A contar desde:
De oficio: Fecha de acuerdo de iniciación
Solicitud del interesado: fecha de entrada al registro electrónico
- Web de las AP:
Deben mantener actualizadas y publicar a efectos informativos:
- Procedimientos de su competencia
- Plazos máximos de duración
- Efectos del silencio Administrativo
- Número de solicitudes/personas afectadas ALTO:
Pudiere incumplir el Plazo máximo de resolución
- Habilitar medios pers/materiales para cumplir los plazos
- A propuesta razonada del organo instructor o superior jerárquico
- Se amplía por órgano competente para resolver
- Las AP informarán de
- Plazo máximo de resolución y notificación
- Sentido del silencio administrativo
cuando:
- en la notificación o publicación del ACUERDO DE INICIACIÓN
- o en la COMUNICACIÓN de la recepción de la solicitud de iniciación (en 10 días)
EXCEPTO caso 117.3
- Exigencia de responsabilidad disciplinaria (+ responsabilidad de la normativa aplicable)
- Cumplimiento de la obligación de dictar resolución expresa en plazo
Quién?:
- Personal de las AP que deban despachar el asunto
- Titulares de los órganos administrativos competentes de resolver e instruir
- CONTENIDO RESOLUCIÓN
Decisión (motivada en los casos art. 35)
Recursos en contra que procedan
- Órgano administrativo/judicial al que se presentarían
- Plazo para interponerlos
- Sin perjuicio de otros recursos por el interesado
Otras cuestiones (conexas pero no planteadas por los interesados): El órgano competente se puede pronunciar, pero antes tiene que abrir un período de alegaciones para los interesados
- Período de máximo 15 días para alegaciones y aportar medios de pruebas
- Pronunciarse (el órgano competente) sobre estas cuestiones después de ese período
Iniciadas a solicitud del interesado
- Congruente con las peticiones formuladas
- No puede agravarse la situación inicial
- Posibilidad de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede
- RESOLUCIÓN
Decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y otras derivadas de las mismas
- FORMATO RESOLUCIÓN
Electrónico
Garantizará la identidad del órgano competente
Garantizará la autenticidad e integridad del documento
Mediante empleo de instrumentos de esta ley
- Informes y dictámenes aceptados: sirven de MOTIVACIÓN cuando se incorporen al texto de resolución
- Inadmisión de solicitudes (podrá acordarse si)
- Reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico
- Solicitudes carentes de fundamento
- EXCEPTO derecho de Petición (art. 29 CE)
- La Admin. no puede abstenerse de resolver por:
- Silencio
- Oscuridad
-Insuficiencia de preceptos (órdenes) legales
- Art. 21.1 La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificar en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
- Eleva una PROPUESTA de Resolución
- ÓRGANO ENCARGADO DE INSTRUIR
- ÓRGANO ENCARGADO DE RESOLVER
- *CARÁCTER SANCIONADOR: la PROPUESTA de resolución también se notifica a los interesados
- - Acuerdos
-Pactos
-Convenios
-Contratos
- OBJETO:
Nunca materias no susceptibles de transacción
Objeto de satisfacer el interés público
- -Personas derecho público/privado
-No contrarias al Ordenamiento Jurídico
- Pueden tener caracter previo a la terminación, y ser vinculante/no a la resolución
- Sujetos de acuerdos/pactos/ convenios/contratos
- CONTENIDO MÍNIMO:
- Identificación de las partes intervinientes
-Ámbito personal, funcional y territorial
Plazo de vigencia
Necesidad de publicarse/no:
- Según naturaleza
- Según destinatarios
- Acuerdos sobre materias de competencia directa del Consejo de Ministros (o equivalente CCAA):
- Necesitan la aprobación expresa del ACUERDO por el Consejo de Ministros (o equivalente CCAA)
- Alterar competencias de los órganos administrativos
- Alterar responsabilidades de autoridades y funcionarios (relativas al servicio público)
- Acuerdo de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
- Fijar la Cuantía y modo de indemnización
- Criterios de cálculo y abono en art. 34 le LRJSP
- Paralización imputable al interesado por +3 meses
- Excepto en cumplimentación de trámites NO INDISPENSABLES en los que el solicitante se mantenga inactivo (perderá solamente el derecho a dicho trámite)
- Procedimiento a solicitud del interesado
- La caducidad no produce prescripción de las acciones
- La caducidad no interrumpe el plazo de prescripción
- La caducidad produce:
- Archivo de actuaciones
- Notificación de caducidad
- Caben recursos pertinentes
- Casos de nueva iniciación [con procedimientos caducados, pero no prescritos]
-Se pueden incorporar actos y trámites cuyo contenido se hubiese mantenido si no hubiese caducado
- En el nuevo procedimiento se cumplimentaran
- alegaciones
- proposición de pruebas
- audiencia de los interesados
- Alcance, efectos y régimen jurídico específico que prevea la disposición
- No pueden CADUCAR:
- Cuestiones que afecten al interés general
- Cuando sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento
* Con limitaciones, tampoco pueden desistir o renunciar
- La Administración podrá desistir MOTIVADAMENTE
- supuestos y requisitos provistos en LEYES
- Procedimientos iniciados de oficio
- Todo interesado puede desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos (siempre que no esté prohibido por el O.J)
La Admin. lo aceptará de plano [inmmediatamente y sin trámites] y declarará concluso el procedimiento
- SALVO que terceros interesados (que ya se hayan personado) insten a su continuación
- Plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o renuncia
Solicitud con 2 o + interesados: solo afecta a quién formule el desistimiento/renuncia
- A solicitud del interesado
- Otra forma reconocida de terminación
- FORMATO
Cualquier medio que permita su constancia
Incorpore las firmas correspondientes
- Se limitarán AL INTERESADO los efectos del desistimiento/renuncia:
Y SEGUIRÁ EL PROCEDIMIENTO
- Cuestiones que afecten al interés general
- Cuando sea conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento
* Tampoco pueden caducar