La Jurisprudencia Técnica es una disciplina que se basa en el Derecho positivo. Su objeto de estudio comienza y termina en la norma jurídica positiva, es decir, la que es reconocida o dictada por el legislador de una nación en un tiempo determinado.
Su objeto se encuentra reducido al cómo comprender, interpretar y sistematizar la voluntad del legislador sin ninguna actitud crítica, por eso, la llaman Dogmática Jurídica.
"La exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación” (García Máynez, 2003, 124)
Tiene
Aspecto teórico o sistemático
Aspecto técnico o práctico
También se le conoce como Doctrina de la aplicación del Derecho.
Ramas tradicionales
Comprende
Derecho Público
Derecho Privado
Técnica Legislativa o de creación
Técnica de Interpretación
Técnica de Integración
Técnica de resolución de conflictos de normas
se encarga de exponer según un orden todas las normas jurídicas positivas, bien sean legisladas, consuetudinarias, jurisprudenciales o voluntarias
Agrupa las normas según su contenido, materia y jerarquía
Resuelve todos los problemas que surgen en la formulación, interpretación y aplicación del Derecho
Precisa los mecanismos para redactar, proponer y presentar normas.
Son los procedimientos e instrumentos para tratar de desentrañar el verdadero sentido de la norma jurídica, que el legislador quiso darle al crearla.
Son los mecanismos para llenar las lagunas de la ley, que tiene el juez para resolver un caso que no está propiamente ni directamente regulado
Se compone de:
Derecho Consitucional.
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Procesal
Se compone de:
Derecho Civil
Derecho Mercantil
Instituciones
Secundarias o principales
Puede ser
Privada.
Doctrinal.
Legislativa.
Mediantm
Principios generales del Derecho.
El derecho natural.
La equidad.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.