Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO
- Cap. 4. De las relaciones que establece el psicólogo.
- Consentimiento informado.
- Terminación de las relaciones.
- Relaciones con colegas y otros profesionales.
- Relaciones duales o múltiples.
- Relación con la sociedad y la humanidad.
- ART. 90 Respeta los derechos que tienen otros para sustentar valores, cultura, actitudes y opiniones diferentes a los suyos propios. no discrimina injustamente a partir de edad, género, raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, nivel socioeconómico o cualquier criterio proscrito por la ley.
- ART. 91 Cuando las diferencias (de edad, género, raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, nivel socioeconómico) afectan significativamente su trabajo respecto a ciertos individuos, adquiere la formación, experiencia, asesoría y supervisión para asegurar la competencia de sus servicios o canaliza adecuadamente.
- ART. 92 No incurre en conductas que hostigue, acose o devale a personas con quienes interactúe.
- ART. 93 No incurre en acoso u hostigamiento sexual. El acoso sexual es la solicitud u ofrecimiento de actividad sexual, insinuaciones físicas, conducta verbal o no verbal de naturaleza sexual que ocurra en conexión con los roles del psicólogo.
- ART. 94 No incurre en intimidades sexuales con clientes actuales y no acepta como pacientes con quienes haya tenido intimidad sexual.
- ART. 95 Deben pasar 2 años después de haber cesado la relación profesional para que establezca relaciones sexuales o románticas con un ex paciente, estudiante u otro. Tiene la responsabilidad de demostrar que no ha habido explotación a la luz de todos los factores relevantes
- ART. 96 No inicia ni sostiene relaciones sexuales con estudiantes o supervisados
- ART. 97 Observa dignidad y respeto hacia quienes se quejan de acoso sexual o responden a dichas acusaciones. No deniega admisión académica, avance, empleo, definitividad o promoción a una persona, basándose solo en que ésta haya acusado de acoso sexual a alguien o haya sido objeto de acusaciones de acoso sexual
- ART. 98 Tan pronto como sea posible una relación científica o profesional
- ART. 99 Discute con sus clientes oportunamente, en la relación terapéutica, asuntos apropiados, como la naturaleza y curso anticipado de sus intervenciones, emolumentos y confidencialidad.
- ART.102 No establece relaciones comerciales con usuarios.
- ART.103 Cuando sea apropiado e indicado, coopera con otros profesionales para servir a sus pacientes efectiva y apropiadamente. Las prácticas de canalización de clientes que realiza son congruentes con la ley.
- ART. 132 Tiene la obligación de respetar los derechos a la confidencialidad de aquellos a quienes trabaja o le consulta, reconociendo que la confidencialidad puede establecerse por ley, reglas institucionales o profesionales
- ART.134 Discute al info. confidencial obtenida en relaciones clínicas o de consultoría, datos de valoración relativa a clientes
- ART. 135 Cuando consulta con, o asesora de colegas: 1. No comparte info. confidencial que pueda llevar a la identificación de un cliente, participante en inv. u organización con con quien tenga una relación de confidencialidad a menos que haya obtenido el consentimiento previo de la persona u organización a menos que revelar la info. sea inevitable. 2. sólo en la medida necesaria para lograr los propósitos de la consultoría.
- ART. 140 Se apega al C.E. al hacer declaraciones públicas relacionadas con sus servicios, productos o publicaciones profesionales o con el campo de la psicología.
- ART. 141 Se esfuerza para prevenir que otros fuera de su control hagan declaraciones engañosas respecto de la práctica de la psicología.
- ART. 142 Si tiene conocimiento de declaraciones engañosas acerca de su trabajo hechas por otros, hace esfuerzos razonables para corregir tales declaraciones.
- ART. 143 No compensa a empleados de prensa u otros medios de comunicación a cambio de publicidad en noticieros.
- ART. 144 Un anuncio pagado que se relacione con las actividades del psicólogo debe identificarse como anuncio, a menos de que estos sea aparente a partir del contexto.
- ART. 145 No solicita testimonios de clientes actualmente en psicoterapia u otras personas sean vulnerables a una influencia indebida.
- ART. 146 No incurre en la oferta de persona a persona de servicios no solicitados a clientes de psicoterapia reales o potenciales quienes sean vulnerables
- ART. 147 Se obtiene de ofrecer servicios por medios telefónicos, electrónicos u otros a personas ubicadas en territorio nacional o fuera de éste, sin la formación adecuada
- ART. 148 No condona ni participa en comunicaciones que dañen, denigren u ofendan a personas, grupos, comunidades o naciones.
- ART. 149 No condona ni participa en prácticas que dañen el medio ambiente.
- ART. 113 Termina una relación cuando resulta claro que el paciente ya no requiere el servicio, a éste ya no le beneficia o su continuación le perjudica.
- ART. 118 Obtiene consentimiento informado apropiado a la terapia, investigación u otros, utilizando un lenguaje entendible para los participantes.