Zusammenfassung der Ressource
Flussdiagrammknoten
- TITULO III PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO
- Artículo 124°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
- ARTÍCULO 125°.- MEDIOS PROBATORIOS
- Artículo 126°.- PRUEBAS DE OFICIO
- Artículo 127°.- FACULTAD DE REEXAMEN
- Artículo 128º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY
- Artículo 129°.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES
- Artículo 130º.- DESISTIMIENTO
- Artículo 131º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES
- Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:
a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
- Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.
- El deudor tributario podrá desistirse en cualquier etapa del procedimiento.
El desistimiento en proceso es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión.
El desistimiento contra una resolución ficta denegatoria de devolución o apelación interpuesta, tiene como efecto que la A. T. se pronuncie sobre reclamación que el deudor tributario consideró denegada.
El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma del contribuyente o representante legal
Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento.
lo no contemplado, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150°.
- Los deudores tributarios, representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción la información de terceros.
Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo del expediente del procedimiento que notifique el informe (62-C). El acceso no incluye aquella información de terceros
Los deudores tributarios, representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción la información de terceros.
Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo del expediente del procedimiento que notifique el informe (62-C). El acceso no incluye aquella información de terceros