Zusammenfassung der Ressource
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- Los Principios de Yogyakarta
- El derecho al disfrute universal de los Derechos Humanos
- Los derechos a la igualdad y a la no discriminación
- El derecho al reconocimiento de la Personalidad jurídica
- El derecho a la seguridad personal
- Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
- Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad.
- A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo.
- Toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o agresión contra su integridad personal.
- El derecho a la privacidad
- El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente
- El derecho a un juicio justo
- El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente
- El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes
- Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada.
- Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad y con las debidas garantías, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
- Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con dignidad con independencia de su orientación sexual o identidad de género, conceptos que son fundamentales para la dignidad de toda persona.
- El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas
- El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas
- Toda persona tiene derecho al trabajo digno realizado en condiciones equitativas y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- El derecho a la seguridad y a otras medidas de protección social
- Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- El derecho a un nivel de vida adecuado
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo una alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas
- El derecho a una vivienda adecuada
- El derecho a la educación
- Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo y carencia de hogar, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
- Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.
- El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
- Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
- Protección contra abusos médicos
- Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un centro médico, con motivo de su orientación sexual o identidad de género.
- El derecho a la libertad de opinión y de expresión
- Incluyendo la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio
- El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
- Incluyendo las manifestaciones pacíficas relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.
- El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
- Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
- El derecho a la libertad de movimiento
- La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana.
- El derecho a procurar asilo
- En caso de persecución relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país.
- El derecho a formar una familia
- Con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida.
- El derecho a participar en la vida pública
- incluyendo el derecho a postularse a cargos públicos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar.
- El derecho a participar en la vida cultural
- pudiendo expresar a través de este derecho la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género.
- El derecho a promover los Derechos Humanos
- incluyendo las actividades de los defensores de los derechos humanos encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.
- El derecho a recursos y resarcimientos efectivos
- brindando reparaciones a personas cuyos derechos hayan sido violados por motivo de su orientación sexual o identidad de género.
- Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas responsables de dicha violación, se les responsabilice penalmente por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación.