Def. - Vínculo jurídico personal entre dos partes (Sujeto activo y pasivo) de carácter material (Monetario en su mayoria) permite a la administración (sujeto activo) ejercitar una pretensión concreta de cobro a los administrados. Art. 15 COT.
Nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Permite la formación financiera y económica de un estado. Art. 18 COT.
Elementos
- Sujeto activo
- Sujeto pasivo
- Contribuyente
- Hecho imponible
- Base imponible
- Tipo de gravamen
- Cuota tributaria
Es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto y en el caso de no haber fecha:
- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva.
- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación
1) Obligación sustancial: Consiste en dar
-Obligación principal: Tributo.
2) Obligaciones formales
- Obligaciones activas. - De hacer.
- Obligaciones pasivas. -De no hacer.
- Obligaciones tributarias
materiales.
- Obligación tributaria principal.
- Obligaciones entre particulares resultantes del tributo.
- Obligación de realizar pagos a cuenta.
- Obligaciones tributarias accesorias.-
Obligaciones tributarias formales.
Procedimiento administrativo mediante el cual se cuantifica el monto de la obligación, se comprueba su inexistencia, su exención o su inexigibilidad.
Principios
Determinación
Extinción
Los modos en que pueden extinguirse son:
- Por el pago o solución.
- Por la compensación.
- Por confusión.
- Por remisión.
- Por la prescripción de la acción de cobro.
- La solución o el pago.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.