La ley reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga, con sujeción a las prescripciones señaladas en el Código Laboral.
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los Trabajadores coligados (unidos, confederados).
Durante el desarrollo de la huelga, se suspenden los efectos del contrato de trabajo, sin terminar ni extinguir los derechos y obligaciones.
Corresponde al Comité de Empresa la declaración de la huelga y en donde no se haya conformado por el Comité Especial, que par su conformación deberá observar igual número y porcentaje de trabajadores que para la constitución del Comité de Empresa.
Las garantías en desarrollo de la huelga
Durante el desarrollo de la huelga los trabajadores podrán permanecer en los lugares de trabajo sean fábricas, talleres, etc. y no se podrán reanudarse las labores por medio de los Trabajadores sustitutos
Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración integra correspondiente al período de la huelga
Terminada la huelga todos los Trabajadores se reintegrarán a sus labores y tendrán la garantía de estabilidad de un año, que se entenderá que forma parte del arreglo o fallo, aunque no se manifieste expresamente.
TIPOS DE HUELGAS EN EL ÁREA LABORAL
Producida la huelga, la Policía Nacional tomará las providencias necesarias para cuidar el orden, garantizar los derechos del Empleador y de los Trabajadores y prohibir el ingreso de agitadores o rompe huelgas.
La huelga política; esta se basa por causas políticas-ideológicas o aquellas que están ajenas al interés profesional.
La huelga por solidaridad; también llamado de apoyo, esta se da de manera en que los trabajadores son convocados a grandes masas, aun cuando su conflicto no es el mismo o indistinto.
Terminación de la huelga
- Por arreglo directo entre Trabajadores y el Empleador
- Por conciliación entre los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
- Por arbitramiento de persona o comisión, designada por las parte.
- Por fallo ejecutoriado.
Es decir, las huelgas se dan debido a que las personas no están de acuerdo o conforme con algo, por lo que proceden a dará a conocer sus pensamientos de una forma u otro, sin embargo, cuando estas no son tomadas en cuenta.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.