Mapa conceptual sobre los Sujetos Pasivos de la relación Jurídica-Tributaria, que exponer cada tipo de responsabilidades especificadas en la normativa legal, así como los aspectos generales relativos a este tipo de sujeto.
Se la define al Sujeto Pasivo, como la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o responsable. Código Tributario Art. 24
Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Código Tributario Art. 25
Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a este. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de este de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y según el procedimiento previsto en el COGP. Código Tributario Art. 26
Tipos:
Responsable por representación:
+ Representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces.
+ Directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida.
+ Quien dirija, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica.
+ Mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan.
+ Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente.
La responsabilidad para los responsables listados, se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión. Código Tributario Art. 27
Responsable como adquirente o sucesor:
+ Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior. La responsabilidad cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia
+ Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes. La responsabilidad cesará en un año, contado desde la fecha en que se haya comunicado a la administración tributaria la realización de la transferencia
+ Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto.
+ Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante.
+ Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados.
Código Tributario Art. 28
La responsabilidad para los responsables listados, se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.
Otros Responsable:
+ Los agentes de retención, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea, por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados
+ Los agentes de percepción, entendiéndose por tales las personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo .
+ Los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias .
Código Tributario Art. 29
Clasificaciones de los Sujetos Pasivos
+ Por deuda propia con responsabilidad directa.
+ Por deuda de carácter mixto con responsabilidad directa.
+ Por deuda propia y por deuda ajena, con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria.
+ Por deuda ajena con responsabilidad sustituta.
+ Por deuda menor con responsabilidad solidaria.
Deberes Formales del Sujeto Pasivo
Son laquellas obligaciones que la Ley tributaria le impone a los contribuyentes, responsables o terceros para colaborar con la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones. Para lo cual podemos dividirlos en cuatro categorias: Inscripcion en el Registro, Presentacion de declaraiones, Registro de Transacción y Comprobantes de Venta.
Presentación de Declaraciones
Son aquellas manifestaciones que deben presentar las Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad, relacionadas con su actividad económica. Entre las cuales consta:
+ Declaración mensual IVA, que es obligatoria en todos los casos.
+ Impuesto a la Renta, es de presentacion anual y obligatoria solo si se supera la base exenta de ingresos de la tabla de impuestos que se fija anualmente.
+ Declaración ICE mensual, solo en casos especiales ya que este impuesto solo grava a ciertos bienes y servicios.
Inscripcion en el Registro
Con esto se hace alusion a la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes RUC, para todas las personas naturales o jurídicas que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.
Registro de Transacción
Es la datación y constancia de los libros y registros contables relacionados con la actividad económica que se desarrolla. Se debe archivar los comprobantes de venta relacionados con la actividad económica por 7 años. En el caso de encontrase inscrito en el RUC como “persona natural”, no se esta obligado a llevar contabilidad, por lo tanto, no existe necesidad de disponer de los servicios de un contador, pero se deberá ingresar la información de las compras y ventas realizadas, en un registro de ingresos y gastos, mensualmente.
Comprobantes de Venta
Son documentos, autorizados por el SRI, que tienen como fin la sustentación de transferencia de bienes, para la presentación de servicios o cualquier otra transacción gravada con tributos. Los comprobantes de venta deben ser hemitidos por las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, inscritas en el régimen general. Solo por aquellas ventas iguales o inferiores a $4,00 en que el consumidor no requiera su comprobante de venta, se podrá emitir un comprobante de venta diario que resuma dichas ventas.
Tipos de comprobantes:
+ Notas de venta (solo para RISE).
+ Facturas.
+ Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.
+ Tiquetes de máquinas registradoras y taxímetros.
+ Boletos o entradas a espectáculos públicos.
+ Los emitidos por bancos, boletos o tiquetes aéreos, los emitidos en importaciones.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.