ESQUEMA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Art. 354 al 397 C.P.P. (Conoce tribunal de sentencia integrado por Juez presidente y dos vocales).
Plazo Suspensión: 10 días
Art. 360 C.P.P.
Solo en los casos siguientes:
1. Cuestión Incidental
2. Incomparecencia de testigos
3. Enfermedad del Juez, acusado o su defensor o el representante del MP
4. Cuando el MP requiera ampliar la acusación.
Interrupción
Art. 361 C.P.P.
Opera cuando no se reanuda la suspensión o la rebeldía o incapacidad del acusado
DESARROLLO DEL DEBATE
Es la etapa fundamental del Juicio
Art. 368 C.P.P.
1. Juez verifica la presencia de los sujetos procesales.
2. Declara la Apertura del Debate
3. Alegatos de Apertura, dan palabra al MP y luego al abogado defensor.
Puede o no declarar el acusado
4. MP puede ampliar la acusación, en este caso procede la suspensión del debate.
5. Recepción de las Pruebas
6. Nuevas Pruebas ( Art. 381 C.P.P.) Plazo 5 días de oficio.
7.. Conclusiones del MP y abogado Defensor.
8. Derecho de Replica al MP y Abogado Defensor
9.Cierre del Debate
DELIBERACIÓN
Art. 383 C.P.P.
Sesión secreta de Jueces y Secretario van a deliberar:
1. Cuestiones Previas
2. Existencia del Delito
3. Riesgo penal del enjuiciado
4. Calificación Legal del Delito
5. Pena de Imponer
6. Responsabilidad Civil y Costas
Emiten Sentencia, Requisitos de la Sentencia
Art. 389 C.P.P
1. Tribunal y fecha
2.Nombres del acusado
3. Nombres del tercero civilmente demandado
4. Enunciar los hechos y circunstancias objeto de la acusación.
5. Daños
6. Determinación precisa del hecho acreditado
7. Razonamientos
8. Parte Resolutiva
9. Disposiciones legales aplicables
10. Firma de los Jueces.
Pronunciamiento
Art. 390 C.P.P.
Siempre en el nombre del pueblo de la República de Guatemala
Se lee la parte resolutiva y en 5 días se programa audiencia para que se puedan dar los fundamentos que motivaron esa resolución, ya sea sentencia absolutoria o condenatoria.
Vicios de la Sentencia
Art. 394 C.P.P
Son defectos que habilitan la apelación especial.
Acta del del Debate
Art. 395 C.P.P.
El secretario deber redactar el Acta del Debate. El valor del Acta (Art. 397 C.P.P.) es demostrar el modo en el que desarrollo el debate, que no se haya violado una garantía constitucional, que se halla llevado todo según el principio de Legalidad.
Comunicación del Acta
Art. 396 C.P.P.
El acta se leerá inmediatamente después de la sentencia ante los comparecientes, con lo que quedará notificada; el tribunal podrá reemplazar su lectura con la entrega de una copia para cada una de las partes, en el mismo acto; al pie del acta se dejará constancia de la forma en que ella fue notificada.
DERECHO PROCESAL PENAL II
Ervin Kevinn López Barrios
201700051 / 00005042
Campus Álamos Guatemala, 30 enero de 2021
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.