La caución se dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva.
Procede cuando la infracción cometida es de aquella que merece únicamente pena de prisión.
La persona procesada podrá rendir caución con su dinero o bienes o con los de un garante.
El juez para determinar esta procedencia entenderá al mérito de los autos ante todo a la prueba material.
Las clases de caución
1. Caución hipotecaria
La presentación del acusado cuando el juez lo ordene.
La fianza debe constar de escritura pública por el valor fijado por el juez y se señalará domicilio en el lugar del juicio.
MEDIDA CAUTELAR
2. Caución prendaria
3. Caución pecuniaria
4. Caución por póliza de seguro de fianza
5. Garante
puede consistir en fianza otorgada por una o más personas para responder los resultados del juicio si se cumplen las prescripciones procesale
Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda
caución.
pueden ser
autónomas
conjuntas
Son aquellas que pueden solicitarse sin notificar a la otra parte y no van adjuntas a otra garantía jurisdiccional
Son aquellas que están ligadas a otra garantía jurisdiccional, en donde se establecerá el tiempo, el modo y el lugar de la medida, aquí se exceptúa a la acción extraordinaria de protección
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.