El derecho a impugnar es un medio para obtener la corrección de los errores que perjudican al recurrente.
Oportunidad
Nuevos hechos o documentos
Alegación de nulidad
Nulidad del procedimiento
Nulidad del acto administrativo
Resolución del recurso de apelación
Apelación en contratación pública
Suspensión del acto administrativo
Causales
Resolución
Admisibilidad
El Termino de diez días
contados a partir de la notificación del acto administrativo, objeto de la apelación.
no recogidos en el
expediente originario que se hayan aportado con la impugnación
se pondrán a disposición de las
personas interesadas
término de cinco días
formulen las alegaciones y presenten
los documentos y justificantes que estimen procedentes
se podrá además alegar la nulidad del
procedimiento o la nulidad del acto administrativo.
la administración
pública observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento
estará obligada a declarar, de
oficio o a petición de persona interesada
Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad
únicamente
si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso.
Si la nulidad se refiere al acto administrativo
1. Cuando no se requieran actuaciones adicionales
2. Disponer que el órgano competente, previa la realización de las actuaciones adicionales
Se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación.
la persona interesada lo solicite dentro del término de tres días, petición que
será resuelta en un término igual.
La ejecución del acto impugnado podrá suspenderse
1. Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
2. Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho
El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución es de un mes contado desde la fecha de interposición..
Cuando la resolución del recurso se refiere al fondo, admitirá en todo o en parte
Desestimará las
pretensiones formuladas en la apelación
La resolución del recurso declarará su inadmisión, cuando no cumpla con los requisitos exigidos
se podrá interponer exclusivamente de los actos administrativos expedidos por entidades públicas contratantes
Quienes tengan interés directo
en el proceso de contratación pública
dispondrán del término de tres días contados desde la
notificación del acto administrativo para formular su recurso
La entidad contratante expedirá su
resolución, en un término no mayor a siete días desde la interposición del recurso
SERCOP suspenderá en el portal institucional la continuación del procedimiento hasta la
resolución del recurso interpuesto.
La persona interesada puede interponer un recurso extraordinario de revisión
del acto administrativo que ha causado estado
1. Siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al
expediente.
2. Que afecte a la
cuestión de fondo.
3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto que
evidencien el error de la resolución impugnada
4. Que en la resolución hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o
testimonios declarados falsos
5. Que la resolución se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado
así, en sentencia judicial ejecutoriada.
El órgano competente inadmitirá a trámite el recurso cuando el mismo no se
funde en alguna de las causales previstas
Transcurrido el término de veinte días desde la interposición del recurso sin haberse dictado y
notificado la admisión del recurso, se entenderá desestimado.
El recurso extraordinario de revisión, una vez admitido, debe ser resuelto en el
plazo de un mes
en caso de que no se haya pronunciado la administración pública
de manera expresa se entiende desestimado.
El término para la impugnación en la vía judicial se tomará en cuenta desde la resolución o
desestimación de este recurso.
La interposición de recursos administrativos o judiciales, actos directos conducentes a la declaración de invalidez y actos que indirectamente reconozcan tal validez
Dentro del plazo
de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.